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¿Escuché de un nuevo Decreto que otorga un subsidio en la tasa de interés para los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda nueva. De que se trata?
El Gobierno Nacional, conforme el Decreto 701 de 2013, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), ofrece subsidios a los deudores en la tasa de interés de créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 06 de mayo de 2013 y hasta el agotamiento de los recursos, siempre que se destinen para la compra de vivienda o su adquisición sea a través de contratos de leasing habitacional. El subsidio en la tasa de interés se graduará de acuerdo con el valor de la vivienda financiada a los deudores del crédito o locatarios del leasing habitacional que la soliciten, según los siguientes segmentos:
1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a 135 SMMLV y hasta (235 SMMLV), se otorgará un subsidio en tasa de interés equivalente a 2,5 puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional.
2. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a 235 SMMLV y hasta 335 SMMLV, se otorgará un subsidio en tasa de interés equivalente a 2,5 puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional.
Los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir la siguiente condición: . No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el presente decreto o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012. . Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional, señalando expresamente que conoce y acepta los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos y contratos de leasing al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing. No aplica para remodelación, reparación, subdivisión, ampliación; ni para créditos que surjan de refinanciaciones, reestructuraciones o consolidaciones.
El subsidio, puede terminarse por cualquiera de las siguientes causales:
Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
Por petición del deudor o locatario.
Por cesión del crédito por parte del deudor.
Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.
Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.
Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.
Y por las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.
1. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a 135 SMMLV y hasta (235 SMMLV), se otorgará un subsidio en tasa de interés equivalente a 2,5 puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional.
2. Para viviendas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a 235 SMMLV y hasta 335 SMMLV, se otorgará un subsidio en tasa de interés equivalente a 2,5 puntos porcentuales, liquidados sobre el saldo remanente del crédito o del contrato de leasing habitacional.
Los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, para acceder a la cobertura deberán cumplir la siguiente condición: . No haber sido beneficiario a cualquier título de las coberturas establecidas en el presente decreto o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en los Decretos 1143 de 2009 y 1190 de 2012. . Para acceder a la cobertura de que trata el presente decreto, los potenciales beneficiarios deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito, su intención de recibirla, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional, señalando expresamente que conoce y acepta los términos y condiciones para el acceso, vigencia y terminación anticipada de la cobertura, en particular que el beneficio de la cobertura estará sujeto a la disponibilidad de coberturas para los créditos y contratos de leasing al momento del desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing. No aplica para remodelación, reparación, subdivisión, ampliación; ni para créditos que surjan de refinanciaciones, reestructuraciones o consolidaciones.
El subsidio, puede terminarse por cualquiera de las siguientes causales:
Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
Por petición del deudor o locatario.
Por cesión del crédito por parte del deudor.
Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.
Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.
Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.
Y por las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.
¿Qué es SIPLA para los corredores de seguros?
El SIPLA o Sistema Integral para la Prevención de Lavado de Activos, contenía las reglas mínimas que debían observar las entidades vigiladas en el diseño e implantación de sus propios sistemas de prevención del lavado de activos.
Actualmente, las disposiciones vigentes relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo están contenidas en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales establecen como un deber de las entidades vigiladas, adoptar medidas de control apropiadas con el fin de evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el manejo, inversión de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas.
Igualmente, el Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la CE 055 de 2016, expedida por esta Superintendencia contiene las Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, debiendo aplicarlas las entidades vigiladas, dentro de las cuales se encuentran los corredores de seguros.
Actualmente, las disposiciones vigentes relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo están contenidas en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales establecen como un deber de las entidades vigiladas, adoptar medidas de control apropiadas con el fin de evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el manejo, inversión de cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas.
Igualmente, el Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de de la Circular Externa 029 de 2014, modificada por la CE 055 de 2016, expedida por esta Superintendencia contiene las Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, debiendo aplicarlas las entidades vigiladas, dentro de las cuales se encuentran los corredores de seguros.
¿Cuál es el alcance del deber de asesoría de las sociedades comisionistas de bolsa?
La asesoría es una actividad del mercado de valores que únicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Las Sociedades Comisionista en desarrollo de su actividad tienen el deber de informar y asesorar de manera adecuada a sus clientes según su criterio profesional y de acuerdo con la situación del mercado. Se entiende por recomendación profesional el suministro de una recomendación individual o personalizada a un inversionista, que tenga en cuenta el perfil del cliente y el perfil del producto, para la realización de inversiones. La recomendación profesional comprende una opinión idónea sobre una determinada inversión dada a un inversionista o a su ordenante para comprar, vender, suscribir, conservar, disponer o realizar cualquier otra transacción. Ver artículo 2.40.1.1.1 del Decreto 2555 y subsiguientes
Procedimiento Para La Constitución De Compañías Y Corredores De Seguros
Los requisitos para adelantar el trámite se pueden consultar en la pagina de la SFC en el siguiente link:
www.superfinanciera.gov.co/interes del vigilado/trámites/trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC/147 Constitución entidades vigiladas.
www.superfinanciera.gov.co/interes del vigilado/trámites/trámites que requieren autorización o aprobación de la SFC/147 Constitución entidades vigiladas.
¿A cuáles entidades les aplica la norma SARO?
A todas las entidades que tengan el carácter de vigiladas por la Superintendencia Financiera, a excepción de las Oficinas de Representación de Instituciones Financieras y Reaseguradoras del Exterior, tal como lo establece la circular externa 041 de 2007.
¿Qué tipo de desarrollo tecnológico innovador puedo probar en el espacio controlado de prueba?
Los DTI que se acepten en el ECP deberán tener alguna o varias de las siguientes finalidades:
- Aumentar la eficiencia en la prestación de servicios u ofrecimiento de productos financieros
- Resolver una problemática para los consumidores financieros
- Facilitar la inclusión financiera
- Mejorar el cumplimiento normativo
- Desarrollar los mercados financieros o mejorar su competitividad
¿Cuál es el deber de información que tienen los intermediarios de valores en el mercado público de valores?
Todo intermediario deberá adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la realización de la primera operación, el intermediario deberá informar a su cliente por lo menos lo siguiente:
a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando, y
b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los mismos.
a) Su naturaleza jurídica y las características de las operaciones de intermediación que se están contratando, y
b) Las características generales de los valores, productos o instrumentos financieros ofrecidos o promovidos; así como los riesgos inherentes a los mismos.
¿Término de permanencia en las bases de datos y condiciones?
Esta Superintendencia considera pertinente aclarar que una vez entrada en vigencia la ley 1266 de “Habeas Data” a partir del 31 de diciembre de 2008 en concordancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-1011 de 2008, el tiempo de permanencia de los históricos de mora, que muestran el comportamiento de la obligación, en las bases de datos de los operadores de información, siempre y cuando se encuentre al día con todas sus obligaciones está dado de la siguiente manera: Si la mora es menor a dos años la permanencia es el doble del tiempo de la mora y si la mora es igual o mayor a dos años la permanencia es de 4 años contados a partir de la cancelación de la última mora –reglamentado por el artículo 3 del Decreto 2952 de 2010-. De esta manera, el tiempo de permanencia de los históriucos de mora o de incumplimientos es administrado directamente por los operadores de bancos de datos, vigilados por la SIC.
Agencias y Agentes de Seguros están Vigilados Por Sfc
NO, conforme con la derogatoria efectuada por el parágrafo 5 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005.
¿Se debe capacitar sobre SARO a todos los proveedores?
No a todos los proveedores, a los que desempeñen funciones o participen en el desarrollo de funciones en los procesos de la entidad. Asímismo, la capacitación debe ser impartida a todos los terceros que intervengan en los procesos de la entidad vigilada, siempre que exista una relación contractual con ellos y que desempeñen funciones de la entidad, con el objetivo de crear en ellos la cultura necesaria para que identifiquen y administren sus riesgos operativos
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