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Lista de preguntas
¿Cómo debe informarse a la SFC la designación del representante legal de la entidad encargado de diligenciar la encuesta de Código País, actualmente Reporte de Implementación de Mejores Prácticas Corporativas?
De conformidad con el numeral 4 de la Circular Externa 028 de 2014, el acceso para el diligenciamiento y transmisión requerirá la firma digital del representante legal designado, por lo que es importante es que el emisor tenga claro que será éste el que debe adelantar dicha gestión, no obstante se precisa que la referida norma no pide que se informe tal designación. De otra parte, la misma disposición señala que el Reporte de Implementación constituye información relevante, en atención a lo definido en el parágrafo 5º del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, en consecuencia, la responsabilidad por su envío corresponde al representante legal de la entidad emisora, en los términos del artículo 5.2.4.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
En los términos del citado artículo 5.2.4.1.8. en los casos en que exista pluralidad de representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, en la forma establecida para la divulgación de información relevante.
En los términos del citado artículo 5.2.4.1.8. en los casos en que exista pluralidad de representantes legales, deberá designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la información. Dicha designación, así como cualquier modificación temporal o definitiva de la misma, deberá ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE, en la forma establecida para la divulgación de información relevante.
¿Qué acciones tiene el consumidor financiero frente a un conflicto con una entidad vigilada por la SFC?
Existen las siguientes alternativas:
1. Realizar una reclamación directa ante la entidad vigilada o ante el Defensor del Consumidor Financiero (la información de contacto de los defensores del consumidor financiero se puede ubicar en nuestra página web, http://bi.superfinanciera.gov.co/posesiones/reporte/ListadoDefensores.jsp) .
2. Interponer una queja ante esta Superintendencia.
3. Hacer uso de las acciones jurisdiccionales existentes para la defensa de sus intereses.
1. Realizar una reclamación directa ante la entidad vigilada o ante el Defensor del Consumidor Financiero (la información de contacto de los defensores del consumidor financiero se puede ubicar en nuestra página web, http://bi.superfinanciera.gov.co/posesiones/reporte/ListadoDefensores.jsp) .
2. Interponer una queja ante esta Superintendencia.
3. Hacer uso de las acciones jurisdiccionales existentes para la defensa de sus intereses.
¿Cuáles son los requisitos y funciones del Oficial de Cumplimiento suplente?
Según lo establecido en el numeral 4.2.4.3. del Capítulo IV del Título IV del Libro Primero de la Circular Externa 029 de 2014, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Oficial de Cumplimiento Suplente debe cumplir como mínimo, los requisitos establecidos en los subnumerales 2 a 7 del citado numeral 4.2.4.3.
¿Consultan sobre la publicación en el boletín de las Resoluciones, el proceso?
Se consulta en el link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/20046
¿Se puede realizar la judicatura en la entidad?
SI es posible realizar la judicatura en la Entidad.
El judicante deberá enviar hoja de vida actualizada al correo mjburgos@superfinanciera.gov.co
Los documentos que se reqiieren son:
• Certificado de notas: promedio 3.5 (Sabana de notas)
• Carta de presentación de la universidad
• Certificación de terminación de materias
• Certificación de consultorio Jurídico
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía
• Fotocopia carnet o certificación constancia de afiliación a la empresa promotora de salud (EPS)
La judicatura es ad honorem, con una duración de 9 meses, en una jornada de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora y quince minutos de almuerzo, tiempo que no podrá computarse como jornada laboral.
El judicante deberá enviar hoja de vida actualizada al correo mjburgos@superfinanciera.gov.co
Los documentos que se reqiieren son:
• Certificado de notas: promedio 3.5 (Sabana de notas)
• Carta de presentación de la universidad
• Certificación de terminación de materias
• Certificación de consultorio Jurídico
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía
• Fotocopia carnet o certificación constancia de afiliación a la empresa promotora de salud (EPS)
La judicatura es ad honorem, con una duración de 9 meses, en una jornada de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., con una hora y quince minutos de almuerzo, tiempo que no podrá computarse como jornada laboral.
¿Después de realizada la venta de cartera quién debe reportar mi obligación y ante quién puedo reclamar por la misma?
Quién adquiere su obligación tiene el deber legal de reportar, actualizar, corregir o eliminar el reporte ante los operadores de bancos de datos. Si necesita presentar una reclamación por el reporte efectuado, deberá hacerlo ante el nuevo acreedor de su obligación.
Qué son las entidades administradoras de pasarelas de pago y qué instrucción ha impartido la SFC sobre el particular.
Son entidades que prestan servicios de aplicación de comercio electrónico para almacenar, procesar y/o transmitir el pago correspondiente a operaciones de venta en línea, tal y como lo define el numeral 2.2.10 de la Circular Extera 008 de 2018, incorporada en en el numeral 2.3.8 del Capítulo II, Título I de la Parte I de la Circular Externa 029 -Circular Básica Jurídica-.
¿Pueden consultar mi información sin mi autorización?
Sí. Al momento de autorizar que su información sea reportada en un operador y que la misma circule a los usuarios para la finalidad que le fue informada, permite la consulta de la misma por parte de los usuarios de la respectiva base de datos.
Con qué periodicidad se debe trasmitir el formato 444 a la SFC
Semestralmente. Reportar dentro de los 5 primeros días hábiles de agosto y febrero
Qué obligaciones tienen las SEDPES desde el punto de vista operativo
La Circular Externa 050 de 2016, (incorporada en la Parte II, Título V, Capítulo IV de la Circular Externa 029 de 2014 -Circular Básica Jurídica-), establece que Las SEDPE deben contar con políticas, procedimientos, metodologías y límites, que les permitan identificar, medir, monitorear y controlar el riesgo operativo. La gestión del riesgo se debe hacer acorde con su estructura, los servicios prestados, los canales de atención al consumidor financiero y las actividades que realizan, directamente o a través de terceros.
En este sentido, las disposiciones que le aplican a las SEDPE en materia de administración del riesgo operativo son las establecidas en el numeral 3.1 de la Parte II, Título V del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, y por lo tanto no se encuentra obligadas a aplicar las “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operativo” a que se refiere el Capítulo XXIII de la CBCF.
En este sentido, las disposiciones que le aplican a las SEDPE en materia de administración del riesgo operativo son las establecidas en el numeral 3.1 de la Parte II, Título V del Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, y por lo tanto no se encuentra obligadas a aplicar las “Reglas Relativas a la Administración del Riesgo Operativo” a que se refiere el Capítulo XXIII de la CBCF.
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