Superintendencia Financiera de Colombia

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Lista de preguntas

¿Dónde puedo encontrar información sobre las validaciones vigentes para transmitir el Formato 351 - Composición del Portafolio de Inversiones de las entidades vigiladas por la SFC?

La entidad debe ingresar a la página web de la SFC y seguir la siguiente ruta: Normativa > Normativa General > Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995), click en el Anexo 1-Remisión de información, click en la carpeta: VALIDACIONES > 000 > Archivo en excel denominado "F0000-110 Formato 351 - NIIF Validaciones". 

¿Qué es laArenera del Supervisor?

Es el sandbox de supervisión que ha dispuesto la SFC para la realización de pruebas de innovaciones tecnológicas y financieras, que requieran una dispensa normativa respecto de alguna instrucción emitida por la SFC.
 

¿Sólo puedes aplicar a laArenera regulatoria (Espacio Controlado de Prueba - ECP) a través de las convocatorias que hace la SFC?

No. Cualquier interesado que cumpla con los requisitos fijados en la regulación vigente, podrá adelantar los procesos necesarios para obtener el COT y desarrollar una prueba temporal en el ECP bajo la supervisión de este organismo.

¿A través de elHub, puedo recibir conceptos o autorizaciones sobre mi modelo innovador?

ElHub de la SFC no emite conceptos, autorizaciones, certificados ni permisos de ningún tipo. De llegar a requerir estos elementos, se debe realizar la solicitud correspondiente por medio de los canales oficiales designados por la SFC.

Puede remitir cualquier consulta en la materia a super@superfinanciera.gov.co

¿Cuál es el término para que este organismo evalúe las solicitudes de ingreso al espacio controlado de prueba?

No existe un término legal para que la SFC adelante el proceso de evaluación de las aplicaciones. Por lo anterior, la claridad, veracidad y completitud de la información radicada, serán las que determinarán el tiempo que se utilizará en revisar y resolver la solicitud.

Resulta oportuno señalar que no es práctico comprometerse con un término de evaluación fijo, ya que el tiempo necesario para evaluar completamente una aplicación implicará diversas consideraciones, incluido analizar la complejidad del desarrollo tecnológico innovador propuesto, así como el alcance de la excepción regulatoria requerida.

¿Dónde puedo encontrar los títulos que compre en el mercado de valores?

Los títulos adquiridos en el mercado de valores colombiano se encuentran desmaterializados y se representan mediante documentos electrónicos. Estos, se encuentran custodiados por algún deposito centralizado de valores quien es el encargo de transferirlos electrónicamente cuando se los mismos son objeto de alguna operación.

¿Cuáles son las obligaciones que surgen del contrato de comisión?

En relación con las precisiones de tipo conceptual, cabe señalar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1287 del código de comercio, el contrato de comisión "Es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios (para el caso, la compra y venta de valores), en nombre propio pero por cuenta ajena". El desarrollo de dicho contrato, actividad que, valga destacar, es exclusiva de los comisionistas de bolsa y de los comisionistas independientes de valores, se exige que quienes lo realizan efectúen su labor con el mayor grado de diligencia y profesionalismo, lo cual significa que en desarrollo de la actividad de intermediación, el comisionista debe emplear todos sus conocimientos, técnica y experiencia en la ejecución del mandato encomendado. De otra parte, es pertinente enunciar algunas de las obligaciones que frente al tema señalan las disposiciones del código de comercio que obligan a la sociedad comisionista de bolsa, entre otras, a desempeñar personalmente la comisión (artículo 1291 del C. de Co.); a realizar los actos comprendidos dentro del negocio que se le ha encargado y los necesarios para su ejecución (artículo 1263 del C. de Co.); a entregar al comitente todo provecho directo o indirecto que obtenga en ejercicio de la comisión, de manera que sólo puede recibir la remuneración pactada (artículo 1265 del C. de Co.); a respetar los límites del encargo (artículo 1266 del C. de Co.); a separarse de las instrucciones impartidas cuando circunstancias desconocidas o ignoradas que no puedan serle comunicadas al mandante permitan suponer razonablemente que éste habría dado su aprobación para ello (artículo 1266 del C. de Co.); a suspender la ejecución del encargo cuando se presenten casos no previstos por el comitente, a menos que la urgencia y el estado del negocio no permitan demora alguna o estuviere facultado para obrar a su arbitrio, caso en el cual debe actuar según su prudencia y armonía con las costumbres de los comerciantes diligentes (artículo 1267 del C. de Co.); a comunicar al comitente las circunstancias sobrevinientes que puedan determinar la revocación o la modificación del mandato (artículo 1269 del C. del Co.); a responder por la pérdida de las cosas que tenga en su poder por razón de la comisión, (artículo 1292 del C. de Co.); a informar al mandante sobre la marcha del negocio, a rendirle cuenta detallada y justificada de la gestión (artículo 1268 del C. de Co). Así mismo, es importante destacar que el el artículo 7º del Decreto 1172 de 1980, señala las obligaciones especiales en cabeza de las sociedades comisionistas de bolsa respecto al desarrollo de las actividades que le están autorizadas.

¿Si se cumplen los objetivos de la prueba se modifica la regulación que obstaculiza la prestación del servicio financiero, bursátil o asegurador a través del desarrollo tecnológico innovador?

No. Las excepciones regulatorias otorgadas por la SFC en el ECP no implican una modificación, ni un compromiso de modificación de la regulación vigente aplicable a las actividades financieras, bursátiles y aseguradoras. En todo caso, los resultados de la prueba podrán ser tenidos en cuenta para revisiones que se hagan posteriormente del marco regulatorio.

Si una persona se postula para el Cargo de Miembro de Junta Directiva principal o suplente y presenta antecedentes en la Procuraduria General de la nación y en Datacredito, deberá trámitarse como procedimiento abreviado o como procedimiento ordinario?

Circular Externa 036 de 2017, 1.4.1.1.6 Si el aspirante presenta al menos un antecedente en los registros antes señalados debe adelantar el Tramite de Poasesión como Procedimiento Ordinario

¿Qué debo hacer si al transmitir el Formato 351 para varias fechas, no se esperó a que se cargara la primera fecha con su debida confirmación, y se siguió con la segunda fecha donde sí se confirmó, por lo cual se cerró el canal de la primera fecha?

Se debe remitir un oficio dirigido al Director de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno, solicitando la apertura del canal para el Formato 351, indicando:  fecha de corte que se requiere corregir, los motivos que presentaron la situación y las medidas a adoptar, con firma del representante legal. 

Esta solicitud deberá ser radicada.