Buscador de preguntas y respuestas
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Lista de preguntas
¿Ante quién se formula la acción jurisdiccional de protección del consumidor financiero?
Puede hacerse ante el juzgado correspondiente o ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia,.
¿Cómo se busca información de un Emisor de Valores o de un Agente del Mercado?
En la página web de la SFC www.superfinanciera.gov.co a tráves del
siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/80102
siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/80102
¿Cómo se puede solicitar la historia laboral?
Se puede bajar de la página WEB de las administradoras o solicitar en los Puntos de Atención de las Administradoras. Ahora bien, atendiendo los términos establecidos en la Circular Externa No. 016/11, todas las sociedades administradoras deben, con corte a junio y diciembre, poner a disposición en la página web de la entidad o por correo físico la historia laboral del afiliado.
¿Qué son los corresponsales bancarios?
De acuerdo con el Decreto 2555 de 2010, los corresponsales son cualquier persona natural o jurídica que atienda al público, siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita, conectados a través de sistemas de transmisión de datos que actúan en todo caso por cuenta de la entidad que contrata con el corresponsal y bajo su plena responsabilidad.
¿Dónde se encuentran los conceptos emitidos por la SFC?
En la página web de la SFC www.superfinanciera.gov.co, a tráves del siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/61706
¿Puede el banco cancelar unilateralmente la cuenta corriente?
Sí. El artículo 1389 del Código de Comercio, faculta: “Cada una de las partes podrá poner término al contrato en cualquier tiempo (…)”, Cuando la decisión es adoptada por el Banco, este deberá informar al titular de la cuenta los motivos que la determinaron en cumplimiento a lo ordenado en el literal e) del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
¿Solicité la rebaja de intereses de mi crédito hipotecario de vivienda al banco y ahora me dicen que para hacerlo tengo que adquirir un portafolio de productos. ¿El banco puede exigirme la apertura de otros productos para la rebaja de intereses?
Rebajar o reducir la tasa de interés constituye una decisión de las entidades financieras, por tal razón son ellas quienes directa y exclusivamente definen las condiciones y requisitos para que un deudor pueda acceder a tal beneficio. De tal forma que no es irregular la actuación del banco al exigir la adquisición de un portafolio de productos para acceder a la reducción de los intereses de su crédito. En todo caso, no se puede perder de vista que la tasa de interés que cobra el banco no puede superar los topes máximos legales permitidos para créditos de vivienda.
¿Cuál es el procedimiento a seguir para realizar una inscripción de acciones?
Se debe contar con la decisión de la asamblea general de accionistas con el quórum y las mayorías establecidas en la ley o los estatutos sociales para las reformas estatutarias, la naturaleza jurídica de la sociedad debe ser de anónima, entre otros, se requiere una solicitud de inscripción en el RNVE suscrita por el representante legal de la sociedad, adjuntando entre otra documentación, formulario de inscripción, copia del acta de asamblea, si se trata de una oferta pública acta del órgano social competente que autorizó el reglamento de emisión y colocación de acciones, dos ejemplares del prospecto, facsímile, certificado de existencia y representación legal, sin perjuicio especial para cada valor o para ciertos valores.
Normas Relacionadas: Artículos 5.2.1.1.3 y siguientes, 6.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
Normas Relacionadas: Artículos 5.2.1.1.3 y siguientes, 6.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
Oferta Pública de Valores
Se considera como oferta pública de valores:
Aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.
No se considerarán públicas las siguientes ofertas:
1. La de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la misma.
2. La de acciones resultante de una orden de capitalización impartida por autoridad estatal competente, dirigida exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal decisión, en ambos casos sin importar el número de personas a quienes se encuentre dirigida.
3. La que realice una sociedad colombiana cuyas acciones no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y sea ofrecida a aquellos sujetos con los que tiene contrato de trabajo vigente y/o a los miembros de su Junta Directiva. Esta oferta deberá hacer parte de un programa de compensación o de beneficios, y para el caso de los empleados, adicionalmente, deberá constar por escrito en el respectivo contrato de trabajo. Se podrán incluir también las ofrecidas por parte de uno de los vinculados a la sociedad empleadora, siempre que dicho vinculado se encuentre domiciliado en Colombia. Para los efectos del presente numeral se entenderá por vinculado lo establecido en el literal b) numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del presente decreto.
Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el numeral uno (1) del presente artículo y a cien o más personas determinadas serán públicas.
Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto.
Inscripción en bolsa. Cuando los títulos objeto de la oferta pública vayan a ser inscritos en bolsas de valores de acuerdo con el prospecto de información, la misma deberá surtirse de manera previa a la realización de la oferta. Normas Relacionadas: Artículo 6.1.1.1.1, 6.1.1.1.2 y siguientes Decreto 2555 de 2010.
Valores que pueden objeto de oferta pública: Acciones, Bonos, Papeles Comerciales, títulos emitidos en procesos de titularización y Valores de Contenido Crediticio.
Procedimiento y requisitos: Inscribirse en el RNVE junto con la emisión o emisiones y cumplir con la remisión de la documentación que exige la norma vigente para el caso y los pertinentes según el valor que se emita.
Normas Relacionadas: Artículos 5.2.1.1.3 y siguientes y Artículo 6.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
Aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.
No se considerarán públicas las siguientes ofertas:
1. La de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la misma.
2. La de acciones resultante de una orden de capitalización impartida por autoridad estatal competente, dirigida exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal decisión, en ambos casos sin importar el número de personas a quienes se encuentre dirigida.
3. La que realice una sociedad colombiana cuyas acciones no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y sea ofrecida a aquellos sujetos con los que tiene contrato de trabajo vigente y/o a los miembros de su Junta Directiva. Esta oferta deberá hacer parte de un programa de compensación o de beneficios, y para el caso de los empleados, adicionalmente, deberá constar por escrito en el respectivo contrato de trabajo. Se podrán incluir también las ofrecidas por parte de uno de los vinculados a la sociedad empleadora, siempre que dicho vinculado se encuentre domiciliado en Colombia. Para los efectos del presente numeral se entenderá por vinculado lo establecido en el literal b) numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del presente decreto.
Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el numeral uno (1) del presente artículo y a cien o más personas determinadas serán públicas.
Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto.
Inscripción en bolsa. Cuando los títulos objeto de la oferta pública vayan a ser inscritos en bolsas de valores de acuerdo con el prospecto de información, la misma deberá surtirse de manera previa a la realización de la oferta. Normas Relacionadas: Artículo 6.1.1.1.1, 6.1.1.1.2 y siguientes Decreto 2555 de 2010.
Valores que pueden objeto de oferta pública: Acciones, Bonos, Papeles Comerciales, títulos emitidos en procesos de titularización y Valores de Contenido Crediticio.
Procedimiento y requisitos: Inscribirse en el RNVE junto con la emisión o emisiones y cumplir con la remisión de la documentación que exige la norma vigente para el caso y los pertinentes según el valor que se emita.
Normas Relacionadas: Artículos 5.2.1.1.3 y siguientes y Artículo 6.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
¿Qué es la calficación de riesgo de crédito?
Es la evaluacion que efectúan las instituciones financieras respecto de las operaciones de crédito que ellas celebran con sus clientes, la cual cobija una serie de etapas que van desde el otorgamiento, seguimiento y control hasta la recuperación. Para ese fin, de conformidas con las instrucciones impartidas por esta Superintendencia en el capítulo 2 de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) las entidades deben tener el conocimiento del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar así como, entre otros, de las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto y que rodean al cliente durante su vida crediticia.
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