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Lista de preguntas
¿Cuáles son los requisitos para la constitución de un establecimiento de Crédito?
Los textos de los artículos 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) y la Parte I, Título I, Capítulo I, Numeral I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 pueden encontrarse en el link https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/10083444 en ellos se establecen los requisitos para que una entidad se constituya como institución financiera facultada para adelantar operaciones propias de las sociedades sometidas a inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia. Adicionalmente, se puede consultar el trámite con código 147 (Constitución de Entidades Vigiladas) a tráves del siguiente link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/20821
Los requisitos generales son.
1-. Solicitud para constituir la entidad vigilada.
2-. Proyecto de estatutos sociales.
3-. Monto de su capital que no puede ser inferior al requerido según el tipo de sociedad.
4-. Hoja de vida de las personas que pretendan asociarse.
5-. Hoja de vida de las personas que actuarían como administradores de la sociedad propuesta.
6-. Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad del negocio, indicando por lo menos su infraestructura tecnológica, mecanismos de control interno, plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad.
7-. La información adicional que la Superintendencia Financiera de Colombia requiera
Los requisitos generales son.
1-. Solicitud para constituir la entidad vigilada.
2-. Proyecto de estatutos sociales.
3-. Monto de su capital que no puede ser inferior al requerido según el tipo de sociedad.
4-. Hoja de vida de las personas que pretendan asociarse.
5-. Hoja de vida de las personas que actuarían como administradores de la sociedad propuesta.
6-. Estudio de factibilidad que demuestre la viabilidad del negocio, indicando por lo menos su infraestructura tecnológica, mecanismos de control interno, plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad.
7-. La información adicional que la Superintendencia Financiera de Colombia requiera
¿Cuanto es el Capital Mínimo de Funcionamiento de una Entidad Fiduciaria?
$6.471.000.000 para el año 2016, el cual debe ser reajustado anualmente de acuerdo con los parámetros establecidos en art. 80 del E.O.S.F. La cifra se puede consultar a través de nuestra página web a través del siguiente link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/61318
¿Por qué ruta debo ingresar, para tramitar por primer vez una posesión?
Circular Externa 036 de 2017, Numeral, 1.2. Los funcionarios públicos que pos disposición legal deban hacer parte de una junt o consejo diretivo de alguna entidad vigilada y que ejerzan personalmente dicha función no requieren adelantar el trámite de posesión. En todo caso, corresponde al responsable del trámite de posesión a que se refiere el subnumeral 1.3 del presente Capítulo informar tal situación a la SFC.
¿Procedencia de la entrega de los aportes a los afiliados en el Régimen de Prima Media, de no reunirse los requisitos para pensionarse?
En el régimen de prima media no procede la devolución de los aportes, procede la indemnización sustitutiva en los casos en los que los afiliados no reúnan el minimo de semanas para tener derecho a la pensión . Sin embargo deben acreditarse los requisitos que señala el legislador en los artículos 37 (para vejez), 45 (para invalidez) y 49 (para sobrevivientes) todos de la Ley 100 de 1993.
Inquietudes sobre la liquidación, redención anticipada y redención normal, actualización y demás aspectos de bonos pensionales
Deben remitirse a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda que es la autoridad técnica del tema tal como lo señala el Decreto 1748 de 1995 - Teléfono 3811700
¿Consultas relacionadas con las obligaciones y/u omisiones del empleador (cotizar)?
La Superintendencia carece de facultades frente a los empleadores, corresponde al Ministerio del Trabajo conocer e imponer las sanciones que por estos hechos puedan presentarse.
¿Cuál es el término para la consignación de cesantías en los fondos?
El término señalado en la ley es hasta el 14 de febrero de cada año, que se correrá hasta el día hábil siguiente en caso de que caiga sábado, domingo o festivo.
¿Qué medidas han adoptado las entidades financieras para evitar fraudes en cajeros automáticos y medio electrónicos
Al interior del cajero se colocan adhesivos informativos con logotipo del banco sobre las recomendaciones para el uso del cajero.
Masificación de las cámaras de circuito cerrado de televisión en los cajeros de las sucursales o cámaras de video en los demás.
Se dan en pantalla instrucciones de seguridad en el uso de los cajeros.
Software hace que se cancele la transacción evitando que el cliente deje la sesión abierta y le sea retirado su dinero.
En ciertas zonas consideradas de alto riesgo para la seguridad personal de los usuarios, se cierran los cajeros en las horas nocturnas.
En ciudades principales se tienen contratadas rondas para la verificación del estado del sitio, del cajero y de las condiciones de seguridad en los alrededores.
Sistemas de monitoreo remoto, que indican algunos estatus de trampa en el cajero, para evitar riesgos de robo a los clientes.
Sistemas de alertas para controlar el fraude, constatando con el cliente la realización de las transacciones.
La clave digitada por el cliente se encripta desde el teclado y viaja encriptada.
A través del cajero automático, los usuarios pueden realizar el cambio del NIP de tarjeta débito en cualquier momento. Así mismo, las entidades deben ofrecer la posibilidad de manejar contraseñas diferentes para los instrumentos o canales.
Implantación de segunda clave para efectuar transacciones.
Las tarjetas se bloquean preventivamente cada 3 intentos de NIP errado.
Las entidades deben emitir tarjetas personalizadas que contengan al menos la siguiente información: nombre del cliente, indicación de si es crédito o débito, nombre de la entidad emisora, fecha de expiración, espacio para la firma del cliente y número telefónico de atención al cliente. En esa medida, la firma de su tarjeta (débito/crédito) es un mecanismo de seguridad que le permite a Ud como titular de dichos instrumentos, identificarla y mitigar, por ej., el riesgo de “cambiazo”; así mismo, puede ser un mecanismo adoptado por el comercio, para verificar quien es el titular de la tarjeta, confrontándola con la C.C.
Masificación de las cámaras de circuito cerrado de televisión en los cajeros de las sucursales o cámaras de video en los demás.
Se dan en pantalla instrucciones de seguridad en el uso de los cajeros.
Software hace que se cancele la transacción evitando que el cliente deje la sesión abierta y le sea retirado su dinero.
En ciertas zonas consideradas de alto riesgo para la seguridad personal de los usuarios, se cierran los cajeros en las horas nocturnas.
En ciudades principales se tienen contratadas rondas para la verificación del estado del sitio, del cajero y de las condiciones de seguridad en los alrededores.
Sistemas de monitoreo remoto, que indican algunos estatus de trampa en el cajero, para evitar riesgos de robo a los clientes.
Sistemas de alertas para controlar el fraude, constatando con el cliente la realización de las transacciones.
La clave digitada por el cliente se encripta desde el teclado y viaja encriptada.
A través del cajero automático, los usuarios pueden realizar el cambio del NIP de tarjeta débito en cualquier momento. Así mismo, las entidades deben ofrecer la posibilidad de manejar contraseñas diferentes para los instrumentos o canales.
Implantación de segunda clave para efectuar transacciones.
Las tarjetas se bloquean preventivamente cada 3 intentos de NIP errado.
Las entidades deben emitir tarjetas personalizadas que contengan al menos la siguiente información: nombre del cliente, indicación de si es crédito o débito, nombre de la entidad emisora, fecha de expiración, espacio para la firma del cliente y número telefónico de atención al cliente. En esa medida, la firma de su tarjeta (débito/crédito) es un mecanismo de seguridad que le permite a Ud como titular de dichos instrumentos, identificarla y mitigar, por ej., el riesgo de “cambiazo”; así mismo, puede ser un mecanismo adoptado por el comercio, para verificar quien es el titular de la tarjeta, confrontándola con la C.C.
¿Cuándo debo comunicar la ocurrencia de un siniestro?
En un plazo máximo de tres días desde el momento en que se conozca su existencia
¿Cómo solicitar una conciliación ante el Defensor del Consumidor Financiero?
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de controversias en el que los consumidores financieros y las entidades vigiladas, en forma amistosa y equitativa, pueden llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a un proceso judicial, con la ayuda de un tercero calificado, en este caso el Defensor del Consumidor Financiero.
En cualquier etapa del trámite de una queja se puede solicitar la actuación del DCF como conciliador. El consumidor financiero o la entidad vigilada pueden presentar la solicitud de conciliación respecto de los asuntos que se deriven de la relación entre los dos. Para hacerlo debe presentarse un escrito en el que se indique brevemente la situación y lo que se pretende, anotando los datos personales y las pruebas de que se disponga.
El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, esto quiere decir que si las partes incumplen lo acordado en dicho documento, se puede exigir el cumplimiento por la vía judicial, directamente mediante un proceso ejecutivo (porque la pretensión es indiscutible al estar contenida en tal documento).
Igualmente el acuerdo al que lleguen las partes en la conciliación tiene efectos de cosa juzgada, lo que significa que la controversia quedó resuelta y no puede acudirse a ninguna instancia judicial para que conozca de los mismos hechos.
En cualquier etapa del trámite de una queja se puede solicitar la actuación del DCF como conciliador. El consumidor financiero o la entidad vigilada pueden presentar la solicitud de conciliación respecto de los asuntos que se deriven de la relación entre los dos. Para hacerlo debe presentarse un escrito en el que se indique brevemente la situación y lo que se pretende, anotando los datos personales y las pruebas de que se disponga.
El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, esto quiere decir que si las partes incumplen lo acordado en dicho documento, se puede exigir el cumplimiento por la vía judicial, directamente mediante un proceso ejecutivo (porque la pretensión es indiscutible al estar contenida en tal documento).
Igualmente el acuerdo al que lleguen las partes en la conciliación tiene efectos de cosa juzgada, lo que significa que la controversia quedó resuelta y no puede acudirse a ninguna instancia judicial para que conozca de los mismos hechos.
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