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Lista de preguntas
¿Qué operaciones realizan las Sociedades de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales - SICAS y SFE - ?
Las SICAS y SFE - en desarrollo de su objeto social pueden realizar las operaciones de cambio señaladas en el numeral segundo del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República -JDBR- tales como: operaciones de pagos de giros provenientes del exterior, envío de giros al exterior, compra y venta de divisas en efectivo a otros Intermediarios del Mercado Cambiario - IMC- y a los profesionales del cambio, compra y venta de divisas en transferencias (operaciones de comercio exterior por pago de importaciones y exportaciones). De otra parte, el Decreto 4601 de 2009 (incorporado en el Libro 7 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010), reglamentario del artículo 34 de la Ley 1328 de 2009 incluyó dentro del objeto social de las SICAS y SFE , la realización de operaciones de : pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, así como actuar como corresponsales no bancarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009.
¿Cuáles son los costos que se derivan de solicitar la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores para ser ofertados a través de oferta pública?
La Resolución No. 1245 de 2006 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia estable que los derechos de inscripción de valores, tendrán una tarifa del 0.08 por mil del patrimonio del respectivo emisor y que los derechos para la realización de ofertas públicas en el país y en el extranjero serán el 0.35 por mil sobre el monto total de la emisión y precisa que la liquidación de los derechos de inscripción y de oferta señalados antes, en ningún caso podrán ser inferiores a seis (6) SMMLV, ni superiores a trescientos (300) SMMLV.
Adicionalmente, las entidades nacionales o extranjeras emisoras de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.10 por mil, teniendo como base el patrimonio de las mismas a 31 de diciembre del año anterior, sin que sea inferior a 6 SMLV ni supere los 300 SMMLV. Para el caso de los municipios y departamentos, la cuota se liquidará aplicando una tarifa del 0.015 del presupuesto vigente, sin que la cuota exceda de 25 SMMLV, ni sea inferior a 6 SMLV. (Tarifas y liquidación de cuota anual). Anualmente la Superintendencia emite el acto administrativo por el cual decreta dichos costos.
Adicionalmente, las entidades nacionales o extranjeras emisoras de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.10 por mil, teniendo como base el patrimonio de las mismas a 31 de diciembre del año anterior, sin que sea inferior a 6 SMLV ni supere los 300 SMMLV. Para el caso de los municipios y departamentos, la cuota se liquidará aplicando una tarifa del 0.015 del presupuesto vigente, sin que la cuota exceda de 25 SMMLV, ni sea inferior a 6 SMLV. (Tarifas y liquidación de cuota anual). Anualmente la Superintendencia emite el acto administrativo por el cual decreta dichos costos.
¿Cómo se calcula la tasa de usura?
La tasa de usura corresponde a 1.5 veces la Tasa de Interés Bancario Corriente certificada por la Superintendencia Financiera.
¿Qué es una Sociedad Calificadora de Valores?
En Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.22.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades calificadoras de riesgos son sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo es la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.
¿Cuáles son las actividades autorizadas a las Sociedades Calificadoras de Valores?
Sin perjuicio de la especificación del objeto social, el artículo 2.22.1.1.3 del DU, establece, dentro de las actividades autorizadas a las sociedades calificadoras de riesgo, como comprendidas, entre otras, las siguientes:
1. Calificación de emisor o contraparte.
2. Calificación de emisión de deuda.
3. Calificación sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de inversión.
4. Calificación de riesgos de portafolios de inversión colectiva.
5. Calificación de capacidad de pago de siniestros de las compañías de seguros.
6. Calificación sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros.
7. Homologación de calificaciones otorgadas por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras reconocidas por la Superfinanciera, que no cuenten con presencia comercial en Colombia, y solo para aquellos casos en los cuales se acepte la calificación por entidades del exterior.
8. Las calificaciones que se exijan mediante normas especiales.
9. Las demás que se establezcan en el reglamento de la calificadora.
1. Calificación de emisor o contraparte.
2. Calificación de emisión de deuda.
3. Calificación sobre la capacidad de cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de inversión.
4. Calificación de riesgos de portafolios de inversión colectiva.
5. Calificación de capacidad de pago de siniestros de las compañías de seguros.
6. Calificación sobre la habilidad para administrar inversiones o portafolios de terceros.
7. Homologación de calificaciones otorgadas por agencias calificadoras de riesgos o valores extranjeras reconocidas por la Superfinanciera, que no cuenten con presencia comercial en Colombia, y solo para aquellos casos en los cuales se acepte la calificación por entidades del exterior.
8. Las calificaciones que se exijan mediante normas especiales.
9. Las demás que se establezcan en el reglamento de la calificadora.
Cobro de comisiones por prestación de servicios financieros y determinación de tarifas
Las instituciones financieras tienen libertad para fijar de manera autónoma e individual las tarifas o precios por los servicios o productos que ofrecen. No obstante, la fijación, difusión y publicidad de dichas tarifas deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 2.35.4.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. La información sobre estas tarifas y precios debe ser suministrada a los consumidores financieros de manera cierta, suficiente, clara y anticipada, de tal forma que se les permita conocer adecuadamente sus derechos, obligaciones y, especialmente, el precio total que pagarán por los servicios ofrecidos. Así mismo, los cobros deben corresponder a la prestación efectiva del servicio y, por tanto, si la operación es fallida por una razón no atribuible al consumidor no se le podrá cobrar tarifa alguna (artículo 2.35.4.2.3 del referido Decreto 2555 de 2010), en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1o. del artículo 9 de la Ley 1328 de 2009.
Rentabilidades negativas en FPO y FC
El manejo de los recursos de los FPO y del FC en el Régimen de Ahorro Individual está determinado en un régimen de inversiones que establece cuáles son las inversiones admisibles sus límites y todos los requisitos que deben cumplir. Las inversiones se valoran diariamente a precios de mercado produciendo variaciones en su valor, las cuales pueden ser positivas o negativas como consecuencia de factores tanto externos como internos. En el caso de las rentabilidades negativas las mismas obedecen a factores tales como la subida en las tasas de interés, la caída en los precios de las acciones y la disminución en la tasa de cambio, entre otros.
¿Las entidades que están en procesos de fusión o absorción con otra entidad deben implementar la norma SARO?
Mientras se produce la fusión por absorción las entidades deben mantener su SARO. Una vez autorizado por esta Superintendencia el proceso de fusión o adquisición, la entidad resultante deberá implementar y ajustar su SARO, según los cambios derivados de la integración de productos, servicios o del enfoque cultural que se le imprima a la entidad resultante.
¿Cuáles son los Almacenes Generales de Depósito actualmente vigilados por la SFC?
Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A.
Alpopular Almacen General de Depósitos S.A.
Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé
El listado de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, puede ser consultado en la página web www.superfinanciera.gov.co ingresando al link Industrias Supervisadas
Alpopular Almacen General de Depósitos S.A.
Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. Almacafé
El listado de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, puede ser consultado en la página web www.superfinanciera.gov.co ingresando al link Industrias Supervisadas
¿Cómo reconocer a los corresponsales bancarios?
Puede identificarlo a través de un aviso fijado en un lugar visible al público del establecimiento donde está ubicado el corresponsal, con la denominación "corresponsal" señalando el nombre del intermediario financiero. a. (Información extraída de ww.bancadelasoportunidades.gov.co.)
De acuerdo con el artículo 2.36.9.1.13 del Decreto 2555 de 2010, a través de un aviso fijado en un lugar visible al público en las instalaciones del corresponsal, deberá indicarsse entre otra información: La denominación “Corresponsal” y el tipo de corresponsalía, señalando establecimiento de crédito, sociedad administradora de inversión, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o entidad aseguradora contratante según sea el caso.
De acuerdo con el artículo 2.36.9.1.13 del Decreto 2555 de 2010, a través de un aviso fijado en un lugar visible al público en las instalaciones del corresponsal, deberá indicarsse entre otra información: La denominación “Corresponsal” y el tipo de corresponsalía, señalando establecimiento de crédito, sociedad administradora de inversión, sociedad comisionista de bolsa de valores, sociedad administradora de fondos de pensiones, sociedad fiduciaria, IMC o entidad aseguradora contratante según sea el caso.
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