Glosario
FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA
Es un fondo creado en el Régimen de Ahorro Individual para completar el dinero que le hace falta en su cuenta de ahorro individual a los afiliados que, siendo mujer, haya cumplido 57 años y siendo hombre, 62 años, siempre y cuando el saldo que tienen en dicha cuenta no le alcance para financiar una pensión igual a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. Para acceder al beneficio previsto, la persona debe demostrar actualmente 1150 semanas cotizadas al sistema.
FONDO DE GARANTÍAS DE LAS BOLSAS
Fondo cuyo objetivo consiste en responder a los clientes de las sociedades comisionistas de bolsa por el cumplimiento de las obligaciones de entrega y restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en virtud de la celebración del contrato de comisión
FONDO DE INVERSIÓN
Conjunto de recursos administrados por una Sociedad de Inversión, que los aplica en una cartera de títulos diversificada, distribuyendo los resultados a los participantes, proporcionalmente al número de unidades poseídas.
FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS
El conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados, denominado Fondo de Pensiones, el cual es independiente del patrimonio de la entidad administradora.
FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS
Fondo que se establece como un ahorro voluntario para incrementar los recursos consignados en la cuenta de ahorro individual y cumplir con las metas de ahorro propuestas.
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyo objeto es subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores que carezcan de recursos suficientes para efectuar la totalidad del aporte sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Estos subsidios son transitorios y parciales.
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI)
Institución Financiera internacional creada en 1946 con el fin de estabilizar el sistema monetario internacional, que tiene como funciones principales vigilar las políticas referentes al tipo de cambio de los países miembros y prestar recursos para apoyar sus políticas de ajuste y programas de estabilización.
FONDOS A LA VISTA
Donde los recursos aportados pueden ser retirados en cualquier momento.
FONDOS COMUNES
Fondo común es el conjunto de los recursos obtenidos por una sociedad fiduciaria con ocasión de la celebración y ejecución de negocios de fideicomiso de inversión, sobre los cuales el fiduciario ejerce una administración colectiva. La administración de los fondos comunes fiduciarios está asignada por la ley en forma exclusiva a las sociedades fiduciarias, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los fondos comunes se integran con dineros aportados por los inversionistas (constituyentes o adherentes), con fundamento en la celebración de contratos de fiducia mercantil de inversión o de encargo fiduciario de inversión. Los Fondos comunes pueden ser:
- Fondos comunes ordinarios: cuando la destinación de los recursos y los parámetros e funcionamiento del portafolio se hallan determinados por la ley.
- Fondos comunes especiales: cuando la destinación de los recursos y los parámetros de funcionamiento del portafolio son libremente determinados por los constituyentes o adherentes con la ayuda del administrador.
FONDOS CORPORATIVOS ESTADOUNIDENSES
Invierte en papeles (acciones o bonos) emitidos por empresas estadounidenses.