Superintendencia Financiera de Colombia

Glosario

DCV: (DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES DEL BANCO DE LA REPÚBLICA)

Puede administrar títulos valores que emita, garantice o administre el Banco de la República y los títulos valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas de encaje cargo de sociedades sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia, distintos de acciones.

DEAL

"Término muy utilizado en Wall Street que designa un "golpe de Bolsa", una operación de fusión o de compra, amistosa u hostil."

DEALERS

Una de las formas como operan las mesas de dinero y consiste en la financiación de una cartera de valores con recursos propios y de terceros, es decir, tomando posición propia, lo cual implica garantizar o evaluar las operaciones.

DEALMAKER

"Persona que hace ""Deals"" que fusionan empresas."

DEBE

En contabilidad por partida doble, columna de la izquierda de una cuenta a la que se llevan las operaciones que comportan la constatación de una deuda nacida a cargo de un tercero, de una entrada de bienes o valores en el patrimonio de la empresa o del agente, o de un cargo soportado por este agente.

DEBIDA DILIGENCIA PRINCIPIO

Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros. (literal a del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009).

DEBITAR

Instrucciones de imputar una suma para disminuir el saldo disponible de una cuenta en los libros de un banco. Un asiento contable que aumenta un activo o disminuye un pasivo en el balance de un banco.

DECEVAL

El Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A", es una entidad que recibe en depósito los títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para mediante un sistema computarizado de alta seguridad administrarlos eliminando el riesgo de su manejo físico en transferencias, registros, pagos de intereses, etc. Este es un mecanismo común en todos los países desarrollados y en la mayoría de los Latinoamericanos (como México, Chile, Argentina, Venezuela, Brasil, Perú y Panamá). En el depósito se inmovilizan los títulos en bodegas de alta seguridad permitiendo su manejo desmaterializado, a través de registros electrónicos, (transferencias, redenciones, etc.).

DECRETO

Disposición emanada de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con el objeto de desarrollar y cumplir con los deberes y obligaciones asignadas a esta y, especialmente para la ejecución y aplicación de la ley.

DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

Entidades o cargos que puede o no desempeñar: Los Defensores del Consumidor Financiero no podrán desempeñar en las entidades vigiladas funciones distintas de las propias de su cargo (artículo 17 de la Ley 1328 de 2009). Cada Defensor del Consumidor Financiero podrá desempeñar su función simultáneamente en varias entidades vigiladas, conforme la reglamentación que expida el Gobierno Nacional (artículo 18 de la Ley 1328 de 2009).