Glosario
DERECHO DE SUSCRIPCIÓN
Derecho que tiene un accionista de suscribir nuevas acciones de una sociedad anónima a un precio de suscripción determinado, cuando el aumento de capital es mediante emisión de acciones.
DERIVADOS
Son contratos referenciados a un activo o a una variable económica para ser liquidado en una fecha futura, y en función de las cuales se manejan los riesgos de un portafolio de inversión son valores cuyo precio depende del valor de una o más variables, haciendo posible aislar o concentrar un riesgo existente y transferido al mercado.
DESCUBIERTO
Importe de una deuda o de un gasto que excede las disponibilidades del deudor.
DESCUENTO
Diferencia que hay entre el valor comercial de un título y su valor nominal.
DESEMPLEO
Número total de hombres y mujeres en edad de trabajar que no tienen empleo.
DESINTERMEDIACIÓN
Fenómeno derivado del desarrollo de los mercados de capitales, caracterizado por las relaciones directas entre los agentes con necesidad de recibir financiación y los prestamistas. En el nivel bancario, la supresión de los intermediarios ha permitido al conjunto de agentes económicos, y no a los bancos, endeudarse y prestar del corto al largo plazo. El contacto directo del ahorrador con quien utiliza su ahorro permite el aumento de la flexibilidad en los plazos, la liberación de las negociaciones y de las comisiones de garantía y el desarrollo de nuevas fórmulas.
DESMATERIZALIZACIÓN
Supresión del soporte papel de los títulos valores.
DESREGULACIÓN
Derogación de las leyes o reglamentos que imponen restricciones o limitaciones a las actividades de las corporaciones y otras entidades legales.
DEUDA PRIVADA EXTERNA
Deuda de empresas privadas a entidades internacionales, pueden contratar deuda externa a través de dos modalidades. La primera es el crédito directo que otorga la banca u otras entidades extranjeras a las empresas nacionales. La segunda, la deuda comercial de corto plazo que se adquiere a través del sistema financiero nacional.
DEUDA PÚBLICA EXTERNA
La deuda pública externa comprende todas las deudas con vencimiento superior a un año, reembolsables a acreedores del exterior y pagaderas en moneda extranjera, que hayan sido contratadas por el Gobierno Nacional directamente.