Glosario
CONGLOMERADO
Concentración de empresas de diversas actividades que se realiza con la adquisición de otras compañías, seguidas por una fusión. El objetivo de esta figura es lograr una mayor rentabilidad del capital y disminuir el riesgo.
CONSUMIDOR FINANCIERO
Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas. (Definición establecida en el literal d del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).
Para los efectos del presente decreto se entiende por consumidor financiero, los clientes y usuarios de las entidades vigiladas, los inversionistas de los productos ofrecidos a través de los mercados de activos financieros, los asegurados, los afiliados al régimen general de pensiones así como todos aquellos que determine la Ley o el Gobierno Nacional. (Definición establecida en el artículo 80 del Decreto 4327 de 2005).
CONSUMO
Porción del ingreso que no es ahorrado ni pagado en impuestos.
CONSUMO PRIVADO
Lo realizan los entes privados en una economía (incluye el de las empresas) y se conoce también como consumo persona.
CONSUMO PÚBLICO
Gasto que realiza el Estado en bienes y servicios. Un alto nivel de consumo público en relación con el consumo privado indica una alta intervención del Estado en la economía.
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA
Convenio para financiar el equipo nuevo que exige la liquidación total del préstamo en pagos periódicos en un lapso de uno a cinco años. El vendedor retiene la propiedad del equipo hasta que el préstamo se haya pagado totalmente.
CONTRATO DE EMISIÓN DE BONOS
Convenio formal que establece las condiciones de una emisión de bonos y la relación entre el prestatario, los tenedores de bonos y el fideicomisario.
CONTRATO DE SEGURO
Acuerdo entre una compañía de seguros y la persona o entidad que determina el propósito y condiciones de un seguro.
CONTRATO SOBRE ÍNDICES
Aquel en el cual las partes se comprometen a pagar en moneda legal, en una fecha futura previamente establecida, la diferencia entre el valor pactado y el valor registrado en esa fecha futura para el mismo índice sobre la cantidad definida en el contrato. La negociación de estos contratos está sujeta a la misma normatividad que rige las operaciones a plazo.
CONTRATOS DE ADHESIÓN
Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad. (Definición establecida en el literal f del artículo 2 de la Ley 1328 de 2009).