Glosario
AUXILIO DE CESANTÍAS
El auxilio de cesantía es una prestación social que equivale a un mes de salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción de año. Para la liquidación se debe tener en cuenta el auxilio de transporte, si es que el empleado lo recibe. Este fondo le permitirá al trabajador adquirir o mejorar vivienda, cubrir sus gastos de educación superior, o el de su cónyuge o hijos. La cesantía ahorrada también le ayudará con recursos y estabilidad en caso de quedar desempleado.
Este auxilio está a cargo de empleador, se liquida anualmente al 31 de diciembre y debe consignarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente so pena de incurrir en una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
Este auxilio está a cargo de empleador, se liquida anualmente al 31 de diciembre y debe consignarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente so pena de incurrir en una sanción de un día de salario por cada día de retraso.
- Retiros parciales de cesantía: Las cesantías pueden ser retiradas exclusivamente para adquisición de vivienda, educación superior, para comprar acciones de empresas estatales, o adquisición de bonos convertibles en acciones de empresas en concordato.
- Retiros totales de cesantía: Las cesantías pueden ser retiradas totalmente en caso de terminación de la relación laboral. Conversión a salario integral. Sustitución patronal. Prestación de servicio militar. Fallecimiento.
AVAL
Figura mediante la cual una entidad se compromete a responder por determinadas obligaciones adquiridas por otra entidad, en caso de que esta, como principal obligada, las incumpla. Para el caso de las emisiones en el mercado de valores el aval lo debe otorgar un establecimiento de crédito vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
AVISO
Comunicación que los agentes de cambio y Bolsa envían a sus comitentes, una vez finalizada la sesión de Bolsa, para poner en su conocimiento el resultado de las órdenes encomendadas, recogiendo la clase de valor, cantidad y cambio negociados por cuenta del comitente.
AVISO DE COMPRA O VENTA
Documento que se envía al cliente para notificarle sobre la ejecución de su orden de Bolsa.
AVISO DE OFERTA PÚBLICA
Es el mecanismo que se utiliza para dar a conocer una oferta pública a los destinatarios de la misma.
AVISO DE OFERTA PÚBLICA EN MERCADO PRIMARIO
1) El aviso de oferta podrá realizarse por cualquier medio de comunicación idóneo que la sociedad desee utilizar. En consecuencia el aviso de oferta puede presentarse como una carta circular, un aviso de prensa o a través de cualquier otro medio idóneo. El aviso de oferta debe contener todos los elementos esenciales de la oferta. El numeral 2.4 del artículo 1.2.2.1 de la Resolución 400 de 1995 establece el contenido del aviso de oferta. 2) Tratándose de un aviso de oferta pública de adquisición, este deberá ser publicado en las páginas económicas de un diario de amplia circulación nacional, y su contenido deberá ser el indicado en el artículo 1.2.5.7 de la Resolución 400 de 1995.