Glosario
APORTES OBLIGATORIOS
Son los aportes que por disposición de ley se deben hacer a nombre del afiliado en el fondo por él seleccionado. Actualmente, el porcentaje de cotización al Fondo de Pensiones Obligatorias es el 15.5% del ingreso base de cotización (IBC).
Esta cotización se distribuye de la siguiente manera: el 11% del IBC se destina a la cuenta individual de ahorro pensional, el 1.5% del IBC al Fondo de Garantía de Pensión mínima y el 3% del IBC para financiar la comisión de administración de la AFP (incluida la prima reaseguro del FOGAFIN) y las primas de seguros de invalidez y sobrevivientes.
En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador debe pagar el 75% de la cotización total y el trabajador el 25% restante.
Tratándose de trabajadores independientes, el 100% de la cotización se encuentra a cargo del trabajador.
Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tienen a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual (1%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional.
Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv, de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional.
APORTES VOLUNTARIOS
Los afiliados a los fondos de pensiones obligatorias pueden cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como aporte obligatorio, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado.
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Reunión de accionistas o acreedores de una compañía.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Es la reunión de los accionistas, de una empresa convocada e instalada en la forma establecida por la ley y los estatutos, a fin de deliberar sobre uno o varios temas específicos de interés social. Se reúne en momento diferente al preestablecido.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Convocada en la forma establecida por los estatutos de una sociedad. Tiene como fines principales la verificación de los resultados, lecturas de informe financieros, discusión y votación de los mismos, elección de directores, distribución de utilidades y la formación de reservas.
AUDITORÍA
Revisión profesional de los documentos e información de una empresa que realiza una entidad externa a ella y con base en la cual se emite una opinión independiente sobre los libros e informes de la misma y su consistencia con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
AUMENTO DE CAPITAL
Incorporación al capital de la empresa de reservas y/o nuevos recursos, efectuado normalmente mediante derechos de suscripción para los accionistas. Requiere de la aprobación de la Asamblea de Accionistas o del Directorio en caso de capital autorizado.
AUTOFINANCIACIÓN
Práctica de retener en la sociedad los beneficios obtenidos durante un periodo y no distribuidos con el fin de financiar el crecimiento futuro del negocio. Reinversión de utilidades y reservas. Con esta política, las empresas pueden evitar endeudarse (interna o externamente), pero a cambio, los accionistas deben sacrificar una parte o la totalidad de sus dividendos de los que de otra manera se hubieran podido dar.
AUTORREGULACIÓN
Adopción de un cuerpo coherente de normas de conducta de los participantes del mercado, destinadas a mantener estándares de organización y disciplina del mercado, así como su integridad, incrementar los niveles de profesionalismo de los participantes y dar cumplimiento a las normas y demás regulación del mercado.
AUTORREGULACIÓN
Es la actividad por la que los participantes del mercado de valores se auto imponen normas de conducta y operativas, supervisan su cumplimiento y sancionan su violación, constituyendo así un orden ético y funcional de carácter gremial complementario al dictado por la autoridad formal.