Glosario
MARGEN COMERCIAL
Diferencia entre el precio de compra y el de venta, deducidos los gastos y los impuestos.
MARKET - MAKERS
Creadores de mercado. Están encargados de anunciar permanentemente los precios por los que están dispuestas a comprar o a vender cierta cantidad de títulos.
MARKET RISK
Riesgo de mercado. El que no se puede evitar por medio de la diversificación
MARTILLO O REMATE PÚBLICO DE VALORES
Mecanismo bursátil para la realización de subastas públicas de paquetes de títulos valores, el cual garantiza la libre concurrencia del mercado y la adecuada formación de precios, mediante la aplicación de un procedimiento especial de puja.
MASA MONETARIA
Conjunto de disponibilidades monetarias, es decir, piezas, billetes de banco y moneda escrituraria, así como de las sumas de las que se puede disponer para efectuar pagos (es decir, la cuasi moneda).
MATRIZ
Sociedad que ostenta el control o dominio o poder de decisión sobre otra llamada subordinada.
MECANISMOS DE COBERTURA
En las titularizaciones de activos generadores de flujos de fondos, se deben incorporar mecanismos de seguridad o apoyo crediticio que cubran por lo menos una vez y media el índice de siniestralidad o coeficiente de desviación del flujo de caja.
MECANISMOS EXTERNOS DE COBERTURA
Son aquellos que requieren la participación de un agente externo al proceso de titularización. Los mecanismos externos de cobertura contemplados en la normatividad vigente son:
- Avales o garantías conferidos por instituciones financieras y aseguradoras, en los casos en que procedan conforme a las disposiciones de la autoridad competente.
- Seguro de crédito.
- Depósitos de dinero a que se refiere el artículo 1173 del Código de Comercio.
- Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garantía en los cuales el patrimonio autónomo a cuyo cargo se emiten los títulos tenga la calidad de beneficiario.
MECANISMOS INTERNOS DE COBERTURA
Son aquellos que hacen parte de la estructuración misma del proceso de titularización y no requieren de un agente externo. Los mecanismos internos de cobertura contemplados en la normatividad vigente son:
- Subordinación de la emisión: Implica que el originador o una tercera entidad asuma, mediante la suscripción de una porción de los valores emitidos, el cubrimiento mínimo de una vez y medio el índice de siniestralidad. A dicha porción se imputarán hasta agotarla, los siniestros o faltantes de activos, mientras que a la porción no subordinada se destinarán en primer término, los flujos requeridos para la atención de capital e intereses incorporados en tales títulos. Los títulos que conforman la porción subordinada, sin que por ello pierdan el carácter de subordinados, podrán ser colocados en el mercado, siempre que previamente hayan sido objeto de calificación y que ésta considere el riesgo derivado de su condición de subordinados.
- Sobrecolateralización de la cartera: Consiste en que el monto de los activos fideicometidos o entregados a la sociedad que obra como agente de manejo de la titularización, exceda el valor de los títulos emitidos en forma tal que cubra como mínimo en una vez y medio el índice de siniestralidad. A la porción excedente se imputarán los siniestros o faltantes en cartera.
- Exceso de flujo de caja: Este mecanismo es factible cuando existe un margen diferencial o excedente entre el rendimiento generado por la cartera y la tasa de interés pagada al inversionista. Con dicho exceso se constituirá un fondo que cubrirá el índice de siniestralidad en el cubrimiento mínimo establecido.
- Sustitución de cartera: Es el mecanismo de sustitución de créditos que en el curso del proceso varíen de categoría en forma tal que se incremente el riesgo de su normal recaudo. La obligación de sustitución que asume el originador deberá cubrir el índice de siniestralidad en el mínimo señalado.
- Contratos de apertura de crédito: A través de los cuales se disponga, por cuenta del originador y a favor del patrimonio autónomo, de líneas de crédito para atender necesidades de liquidez de dicho patrimonio, las cuales deberán ser atendidas por el establecimiento de crédito a solicitud del agente de manejo, quien en representación del patrimonio autónomo tomará la decisión de reconstituir el flujo con base en el crédito.
- Aval del originador: Las entidades originadoras de procesos de titularización podrán avalar las emisiones de nuevos valores emitidos en desarrollo de tales procesos, cuando se acredite capacidad patrimonial para ello. Esta se determinará estableciendo el excedente sobre los siguientes factores: la sumatoria del capital, la prima en colocación de acciones y las reservas, disminuidas las pérdidas y el valor de las emisiones de bonos y de papeles comerciales en circulación, cuando sea del caso.
MERCADO A LA BAJA
Disminución en los precios de los títulos.
