Superintendencia Financiera de Colombia

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Glosario

LIBERTAD DE ELECCIÓN PRINCIPIO

Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros. (Literal b del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009).

LIBOR (LONDON INTERBANK OFFER RATE)

Tasa de interés anual vigente para los préstamos interbancarios de primera clase en Londres.

LIQUIDEZ

Es la mayor o menor facilidad que tiene el tenedor de un título o un activo para transformarlo en dinero en cualquier momento.

LIQUIDEZ BURSÁTIL

Término que hace referencia al mercado en general o a alguna acción específica. Cuando se trata de este último caso, indica la facilidad que en un momento dado se tendrá para comprar o vender determinada acción. El título de una empresa que mantenga un alto volumen de negociación accionaria por jornada, en relación con su número total de acciones, tendrá una alta liquidez.

LIQUIDEZ PRIMARIA

Posibilidad de redimir la inversión en la entidad emisora y/o fideicomisario, antes del vencimiento del título.

LIQUIDEZ SECUNDARIA

Posibilidad de transformar o vender la inversión o título en el mercado secundario de la Bolsa, donde es adquirido por un nuevo inversionista.

M1: MEDIOS DE PAGO

Depósitos en cuenta corriente más efectivo en poder del público.

M3: MEDIOS DE PAGO AMPLIADOS

Pasivos sujetos a encaje más efectivo en poder del público.

MADURACIÓN (O ESTABILIZACIÓN)

Espacio de tiempo necesario para la introducción o aceptación en el mercado, de un valor bursátil.

MANEJO ADECUADO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS - PRINCIPIO

Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto. (literal e del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009).