Glosario
MERCADO OFRECIDO
Aquel en el cual la oferta de títulos prevalece sobre la demanda y como consecuencia se presenta una tendencia a la baja en los precios.
MERCADO PRIMARIO
Se habla de mercado primario para referirse a la colocación de títulos que se emiten o salen por primera vez al mercado. A éste recurren las empresas y los inversionistas, para obtener recursos y para realizar sus inversiones, respectivamente.
MERCADO PÚBLICO DE VALORES
Conforman el mercado público de valores la emisión, suscripción, intermediación y negociación de los documentos emitidos en serie o en masa, respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.
MERCADO SECUNDARIO
Se refiere a la compra y venta de valores ya emitidos y en circulación. Proporciona liquidez a los propietarios de títulos. Se realiza entre inversionistas.
MERCADO SOSTENIDO
Es aquel en que las cotizaciones de los títulos negociados presentan oscilaciones mínimas.
Existe equilibrio entre la oferta y la demanda.
MESA DE DINERO
Labor de intermediación y actividad financiera que contribuye a solucionar los problemas temporales de liquidez a empresas del sector real y financiero, donde los corredores establecen los contactos con los demandantes y oferentes de dinero, pero no participan en la operación.
MIEMBRO DE LA BOLSA
Sinónimo de Sociedad Comisionista que pertenece a una Bolsa de Valores. Es la Sociedad encargada de comprar o de vender títulos en la Bolsa por cuenta de un tercero y a cambio de una comisión. Debe tener autorización legal y de la Bolsa para ejercer la actividad de comisionista.
MODALIDADES DE PENSIÓN
En el régimen privado o de ahorro individual, la Pensión Obligatoria tiene tres modalidades, entre las cuales el afiliado podrá elegir:
Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima.
Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima.
- Renta Vitalicia: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento.
- Retiro Programado: es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar.
Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima.
Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima.
- RETIRO PROGRAMADO CON RENTA VITALICIA DIFERIDA: Es la modalidad de pensión mediante la cual un afiliado contrata una renta vitalicia con la aseguradora de su elección, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo los fondos suficientes en su cuenta individual de ahorro pensional para obtener de la administradora un retiro programado, durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.
MONEDA
Medio de cambio de una unidad de valor, definido por referencia a la ubicación geográfica de las autoridades monetarias responsables.
MONOPOLIO
Mercado controlado por un vendedor único frente a un gran número de compradores.