Superintendencia Financiera de Colombia

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Glosario

TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN CIERTA, SUFICIENTE Y OPORTUNA - PRINCIPIO

Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas. (literal c del artículo 3 de la Ley 1328 de 2009).

TRASLADO

Es la posibilidad que tiene el afiliado de cambiar de administradora o de régimen al cual está vinculado. En el caso de cambio de régimen éste lo podrá hacer una sola vez cada cinco años contados a partir de la selección inicial. El traslado entre administradoras de fondos de pensiones se puede efectuar después de seis meses de la selección inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez en el régimen de prima media.

TÍTULO DE AHORRO CAFETERO

Título - valor emitido por la Federación Nacional de Cafeteros a nombre del Fondo Nacional del Café como pago parcial de las cosechas. Devenga interés y tiene un período de vencimiento de tres años.

TÍTULOS A LA ORDEN

Son los instrumentos expedidos inicialmente a nombre de determinada persona, pero pueden negociarse o transferirse mediante simple endoso (firma del tenedor) y entrega.

TÍTULOS A LA ORDEN

Son documentos expedidos necesariamente a nombre de una persona determinada, quien solamente puede negociarlos o transferirlos mediante endoso y entrega, que debe constar por escrito y es esencial en estos títulos.

TÍTULOS AL PORTADOR

Se emiten sin especificar el nombre del beneficiario o con la cláusula "al portador ". Son libremente negociables por la simple entrega o transmisión directa de los mismos.

TÍTULOS CON DESCUENTO

Títulos representativos de deuda; no devengan intereses y su rendimiento se genera por la diferencia entre el valor nominal del título y el valor de adquisición que necesariamente es inferior al valor de emisión nominal.

TÍTULOS CORPORATIVOS O DE PARTICIPACIÓN

En titularizaciones, son en los que el inversionista adquiere una parte alícuota del patrimonio autónomo o fondo y participa de las utilidades o pérdidas que este genere. Se asimilan a títulos de renta variable y se encuentran normalmente referenciados en unidades de participación. Pueden ser redimidos antes de la extinción del patrimonio autónomo o fondo, debido a la liquidación de parte de sus activos o bienes.

TÍTULOS DE AHORRO NACIONAL - "T.A.N."

Título valor emitido por el Gobierno Nacional, con el objeto de captar recursos destinados a programas de Inversión Pública. Se emiten a la orden y con plazos de 90 - 180 - 270 y 360 días.

TÍTULOS DE CONTENIDO CREDITICIO

En titularizaciones, son los que incorporan derechos a percibir la cancelación del capital y de los intereses de acuerdo con las condiciones señaladas en el título. Se asimilan a los títulos de renta fija y los activos que conforman el patrimonio autónomo respaldan el pasivo con los inversionistas