Glosario
COLOCADOR
Es la entidad que, facultada por su objeto social, puede actuar como suscriptor profesional o underwriter de una emisión.
COMANDITA
Sociedad en comandita. Formada por dos tipos de socios: los colectivos, que responden solidaria e ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros del resultado social, y los comanditarios, que sólo lo hacen con la cantidad aportada.
COMERCIO MULTILATERAL
Comercio entre muchos países. Se contrasta con el comercio bilateral por el que un país llega a un acuerdo de comerciar con otro, el bilaterismo coloca unos límites a la libertad de los consumidores de comprar los bienes en el mercado más barato, e impide la realización de la especialización internacional plena, al producir cada país para la exportación, aquellos productos en los que goza de la máxima ventaja comparativa. Con el comercio multilateral no existe la necesidad de que un país equilibre sus pagos con cada país en modo individual, sino que sólo tiene que mantener en equilibrio la balanza de pagos global con el resto del mundo.
COMISIONISTA DE BOLSA
Persona autorizada para efectuar transacciones en una bolsa de valores a favor de terceros.
COMISIONISTA DE BOLSA
Persona jurídica legalmente autorizada para realizar las operaciones de compra y venta de valores que se realizan en Bolsa.
COMISIÓN
Suma porcentual que se paga a un tercero por sus servicios prestados, la cual para el caso de los bursátiles, generalmente se cobra al comprar y al vender.
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Es la retribución que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, AFP, por la administración de los recursos depositados. Los tipos de comisiones que pueden cobrar las AFP son los siguientes:
- Por la administración de los aportes obligatorios: es la retribución que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por la administración de las cotizaciones obligatorias depositadas en los Fondos de Pensiones Obligatorios.
- Por la administración de recursos de afiliados cesantes: es la retribución que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por la administración de las cuentas individuales de los afiliados que se encuentran cesantes.
- Por administración de pensión por retiro programado: Es la comisión que cobra la Sociedad Administradora de Pensiones (AFP) por la administración de los recursos de los pensionados que optaron por la modalidad de pensión de retiro programado.
- Por traslado de afiliados: Comisión que cobra la administradora de pensiones por el traslado del afiliado a otra administradora, bien sea del Régimen de Ahorro Individual o de Prima Media.
- Por administración de aportes voluntarios: Comisión que cobra la administradora por la administración de los aportes voluntarios efectuados en la cuenta individual del fondo de pensiones obligatorias.
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN ANUAL
Es la retribución que perciben las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía, por la administración de los recursos depositados.
La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeción a los límites establecidos por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, mediante la Resolución 2798 de 1991, la cual establece como porcentaje máximo de comisión el cuatro por ciento (4%) sobre el valor del fondo administrado. Tal comisión es única para todos los afiliados y se liquida en forma diaria.
La Sociedad Administradora puede cobrar el porcentaje equivalente anual que determine, con sujeción a los límites establecidos por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, mediante la Resolución 2798 de 1991, la cual establece como porcentaje máximo de comisión el cuatro por ciento (4%) sobre el valor del fondo administrado. Tal comisión es única para todos los afiliados y se liquida en forma diaria.
COMISIÓN POR RETIROS PARCIALES
Retribución que perciben las Sociedades Administradores de Fondos de Cesantías por los retiros parciales autorizada por la resolución 2798 de 1991 expedida por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera.
La comisión puede ascender hasta el 1.5% sobre el valor de cada retiro. Las entidades igualmente tienen establecido un valor máximo de comisión y su monto deberá estar claramente consignado en el reglamento del respectivo fondo.
Esta clase de retiro es excepcional o restringido a ciertos eventos en los cuales para el trabajador sea indispensable el retiro de sus cesantías.
COMITENTE
Denominación que se da a la persona que encarga a otra de comprar o vender mediante cierta remuneración denominada comisión.
