Glosario
BONO
Son títulos que representan una parte de un crédito constituido a cargo de una entidad emisora. Su plazo mínimo es de un año; en retorno de su inversión recibirá una tasa de interés que fija el emisor de acuerdo con las condiciones de mercado, al momento de realizar la colocación de los títulos. Por sus características estos títulos son considerados de renta fija. Además de los bonos ordinarios, existen en el mercado bonos de prenda y bonos de garantía general y específica y bonos convertibles en acciones.
BONOS BRADY
Títulos de deuda soberana emitidos por ciertos países en desarrollo, a cambio de la reestructuración de su deuda comercial y de otras obligaciones anteriores.
BONOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA
Son bonos emitidos por entidades territoriales, (departamentos, municipios, distritos, etc.), así como por las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
BONOS DE GARANTÍA GENERAL
Aquellos que son emitidos por las corporaciones financieras.
BONOS DE PRENDA
Título valor expedido por un almacén general de depósito, que incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere, por sí mismo, los derechos y los privilegios de la prenda.
BONOS HIPOTECARIOS:
Son instrumentos establecidos por la ley 546 de 1999 y reglamentados por la resolución 0089 de 2000 de la Superintendencia Financiera de Colombia, modificada por la Resolución 154 de 2000 de esta misma Superintendencia. La ley 546 de 1999 señaló que los bonos hipotecarios deberán estar denominados en UVR y cumplir con los siguientes lineamientos:
1. Serán títulos valores de contenido crediticio.
2. Serán emitidos por los establecimientos de crédito y tendrán como finalidad exclusiva cumplir los contratos de crédito para la construcción de vivienda y para su financiación a largo plazo.
3. Los créditos que obtengan financiación mediante la emisión de bonos hipotecarios deberán estar garantizados con hipotecas de primer grado, que no podrán garantizar ninguna otra obligación.
4. Los créditos que hayan sido financiados con bonos hipotecarios no podrán ser vendidos, ni cedidos o transferidos de ninguna manera, ni sometidos a ningún gravamen, ni utilizados como garantías por el emisor de los respectivos bonos, con excepción de lo señalado en el artículo siguiente. Con todo, el establecimiento de crédito emisor podrá convenir con otro establecimiento de crédito que este asuma la obligación de pagar los bonos, para lo cual cederá la correspondiente cartera hipotecaria, de conformidad con las normas que al respecto expida el Gobierno Nacional, siempre que dichas operaciones cuenten con la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto favorable del Consejo Asesor y el consentimiento de la Asamblea de los tenedores de bonos.
5. El emisor, o quien haya asumido la obligación de pagar los bonos, será responsable por la administración y gestión de los activos que se financien mediante los mismos, ante los tenedores de dichos bonos. Para el efecto, deberá suscribir un contrato de administración.
6. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá obligaciones de revelación contable que garanticen el adecuado conocimiento del público sobre
BONOS ORDINARIOS
Son aquellos que confieren a sus tenedores los mismos derechos, de acuerdo con el respectivo contrato de emisión y están garantizados con todos los bienes de la entidad emisora, sean presentes o futuros.
BONOS SAMURAI
Bonos emitidos en Japón por residentes no japoneses en yenes.
BONOS SOBERANOS
Término genérico usado para los bonos emitidos por el gobierno de cualquier país.
BOOK BUILDING
Mecanismo aplicado internacionalmente para realizar una labor de premercadeo sobre títulos valores que se ofrecerán públicamente. Consiste en sondear la intención de los inversionistas interesados en los títulos, así como el precio y cantidad que estarían dispuestos a adquirir.
