Glosario
BANDA
Límite superior e inferior del tipo de interés de una obligación con tipo de interés variable.
BANDAS DE BOLLINGER
Técnica estadística utilizada para soportar el análisis de acciones o de cualquier otro título valor. Según sea el caso, las bandas determinan los precios de referencia mínimos y máximos. Las bandas se calculan teniendo en cuenta la variabilidad del precio de una acción o título valor y su precio promedio.
BANDAS DE OSCILACIÓN
Las que se fijan a la paridad de las monedas en su relación con otras. Permiten una variación en más o menos 2.5 puntos. El Banco Central del país respectivo, se cuida de recoger o lanzar moneda nacional para que la cotización discurra dentro de estas bandas prudenciales. Cuando no es posible, se recurre a la revaluación o devaluación y, en casos excepcionales, se decreta la flotación de las monedas.
BASE MONETARIA
Pasivo monetario de un banco central que incluye: los billetes y monedas creados por éste, los depósitos en bancos comerciales y otros intermediarios financieros sujetos a exigencias de encaje, los depósitos del Gobierno y otras entidades del sector público y ciertos depósitos del sector privado que deben constituirse por algún motivo especial. En resumen, es todo el efectivo en circulación.
BENCHMARK
Punto de referencia estándar contra el cual se realizan comparaciones.
BENEFICIARIO
Persona a la cual se transfiere un activo financiero o a favor de quien se emite un título o un contrato de seguro.
BENEFICIARIO
Persona con derecho a recibir una pensión de sobrevivencia tras el fallecimiento de un afiliado o pensionado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.
BENEFICIARIO PRIMARIO
Es quien adquiere un nuevo título valor ante la entidad emisora, ya sea a través del mercado de valores o de su delegatario para este efecto.
BENEFICIARIO REAL
Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción de una sociedad, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción.
Conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la Superintendencia Financiera de Colombia con fines exclusivamente probatorios. Igualmente, constituyen un mismo beneficiario real las sociedades matrices y sus subordinadas
BENEFICIARIO SECUNDARIO
Es el inversionista que adquiere, generalmente es una bolsa, un título-valor que había sido colocado con anterioridad por la entidad emisora y que ha sido recolocado por su beneficiario primario , u otro secundario, posiblemente por requerimientos anticipados por liquidez.
