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Doctrinas y Conceptos Financieros 2002 |
SegurosConcepto 2001083769-1 del 24 de mayo de 2002Síntesis: Garantía única. Reglas relativas a su otorgamiento en los contratos de concesión y de obra, condiciones. Término de vigencia. [§ 110] «( ) Solicita se conceptúe "( ) si existe una norma jurídica específica que reglamente el término de vigencia o duración que deben tener la garantía única de cumplimiento para contratos de concesión (...)". Sobre el particular, proceden los siguientes comentarios: El Decreto 280 de 20021 reglamentario del numeral 19 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, señala las reglas relativas al otorgamiento de la garantía única en los contratos de concesión y de obra que reúnan las siguientes condiciones: "a) Que el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle por etapas subsiguientes y diferenciadas que generen obligaciones distintas en su contenido y tiempo de ejecución. b) Que el concesionario o contratista acredite ante la entidad estatal contratante, certificación expedida por la Superintendencia Bancaria en que conste que en el mercado no se ofrecen garantías, que amparen los contratos de que trata el presente artículo, en las condiciones previstas en el Decreto 679 de 19942". Bajo el anterior presupuesto, cuando se reúnan los requisitos consagrados en el artículo 1 del decreto en examen, el otorgamiento de la garantía deberá efectuarse con sujeción a los parámetros señalados en los artículos 3 y 4 del precitado decreto 280, los cuales establecen los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y la vigencia de la garantía única. Es así como en relación con los límites, existencia y extensión del riesgo amparado se dispone en su artículo 3° que "Los riesgos amparados serán los correspondientes a las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluyendo la de obtener la prórroga de la garantía o el otorgamiento de una nueva. De tal manera que será suficiente la garantía única de cumplimiento que cubra las obligaciones de la etapa respectiva". El mismo artículo establece que la vigencia de "La garantía se extenderá por lo menos por el plazo establecido en el contrato para la ejecución de la etapa correspondiente. En el evento en que el plazo de ejecución se extienda deberá prorrogarse la garantía por el mismo término. La entidad contratante aprobará la garantía que reúna las condiciones legales y reglamentarias" (Resaltado ajeno al texto original). Se concluye entonces, que siempre que concurran los requisitos previstos en la norma precitada, para efectos de la aprobación de la garantía única por parte de la entidad contratante será suficiente que a través de la misma se ampare el cumplimiento de todas las obligaciones de la etapa respectiva y su vigencia se extienda por el plazo establecido en el contrato para la ejecución de la respectiva etapa.»
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1 El artículo 7º del mencionado decreto derogó en forma expresa el Decreto 2172 de 2001, que modificó a su vez el parágrafo del artículo 18 del Decreto 679 de 1994.2 Artículo 1º del decreto en cita.
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Última modificación 14/08/2013