Vivienda
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
ViviendaConcepto No. 2001027100-1. Mayo 14 de 2001.Síntesis: Contrato de ahorro programado para la compra de vivienda con derecho real de habitación. Características. [§ 126] «( ) consulta "(...) cómo funciona lo de la vivienda en la cual se paga la cuota inicial mensualmente como si fuera un arriendo pero se puede habitar de una vez (...)", de manera atenta me permito efectuar los siguientes comentarios: Sobre el particular, debemos manifestarle que la figura por usted descrita corresponde a una operación nueva autorizada mediante el Decreto 332 del 2001, de conformidad con el cual se les permite a los establecimientos de crédito realizar una operación consistente en la celebración de contratos de ahorro programado para la compra de vivienda con derecho real de habitación, cuyo objeto es que los clientes acumulen un ahorro durante un período, no inferior a 6 meses ni superior a 3 años, que les permita al finalizar el plazo ejercer la opción de compra del bien ocupado -arrendado- propiedad de la entidad vigilada. En efecto, una vez seleccionado el inmueble y suscrito el contrato de ahorro programado, la entidad entregará al ahorrador el inmueble escogido, previo acuerdo del valor que pagará como contraprestación mensual por el derecho real de habitación, el cual en ningún caso será superior al 0.8% del valor comercial del bien y podrá ser reajustado anualmente en una proporción no superior a la meta de inflación fijada para el año siguiente. Simultáneamente, el ahorrador se compromete, durante el plazo indicado, a realizar un ahorro equivalente a por lo menos el 30% del valor del inmueble o del 20% si se trata de vivienda de interés social, asumiendo desde ese momento los gastos que por concepto de servicios públicos, cuotas de administración y reparaciones locativas se causen. A la terminación del contrato de ahorro programado y dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del mismo, el ahorrador deberá manifestar su intención de hacer uso de la opción de compra, en cuyo caso el monto ahorrado se aplicará como parte del precio y el saldo deberá ser cancelado en los términos pactados con el establecimiento de crédito, con recursos propios o utilizando financiación. Ahora bien, si al vencimiento del plazo el ahorrador no hiciere uso de la opción de compra deberá restituir el inmueble y tendrá derecho a que el establecimiento de crédito le restituya el monto del ahorro más los intereses causados hasta la fecha en que le sea restituido su ahorro. De igual forma se procederá en caso de terminación anticipada del contrato de ahorro por incumplimiento del ahorrador. En resumen, entre las características que vale la pena destacar, tenemos: 1. Es una figura consagrada para las personas naturales que deseen hacer uso de ella. Sin embargo, en el evento en que dos o más personas manifiesten al establecimiento de crédito su intención de celebrar el contrato de ahorro programado respecto del mismo inmueble, aquellas que lo hubieren entregado a título de dación en pago tendrán preferencia para la suscripción del mismo, siempre que su capacidad de pago se lo permita. 2. El contrato de ahorro programado deberá efectuarse, durante todo el tiempo, en el mismo establecimiento de crédito propietario de la vivienda. 3. Los recursos depositados en virtud de este contrato no podrán ser retirados sino hasta el momento de terminación del mismo, por cualquier causa. 4. El contrato sólo puede versar sobre bienes destinados a la vivienda del ahorrador, de tal forma que éste no podrá conceder el uso y goce del inmueble objeto del contrato bajo ninguna modalidad contractual. 5. La celebración de un contrato de esa naturaleza obliga a la entidad financiera a enajenar el bien, más no obliga al ahorrador. 6. No conlleva ningún subsidio otorgado por parte del Estado a favor del titular de la opción. 7. No tiene vigencia, es decir, se puede ejercer en cualquier momento».
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