Títulos Valores
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Títulos ValoresConcepto No. 2000085581-2. Enero 24 de 2001.Síntesis: Con espacios en blanco. Instructivos de la Superintendencia Bancaria. [§ 124] «( ) desde hace cuánto y en qué sentido se ha ordenado a los bancos que las instrucciones para llenar los pagarés o títulos valores con espacios en blanco, deben ser por escrito y el alcance de las mismas. Sobre el particular, me permito manifestarle que el artículo 622 del Código de Comercio establece, al regular los títulos valores, que "(...) Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello. Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y este podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas". Con fundamento en la norma indicada, esta Superintendencia expidió el 3 de octubre de 1978 la Circular 075, ( ), donde estableció que las instrucciones del suscriptor del título valor girado en blanco "(...) deberán constar siempre por escrito cuando se expidan pagarés que revistan esta modalidad". Posteriormente, el 31 de enero de 1985, a través de la Circular Externa DB-010 este Organismo, la que se anexa en copia, dando alcance a la Circular antes mencionada ratificó la instrucción y señaló los requisitos mínimos que debía contener el escrito que debía entregar el suscriptor del título valor en blanco. La Circular Externa DB-10 de 1985 fue incorporada en el numeral 7 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996 de esta Superintendencia), norma que se encuentra vigente, en el siguiente sentido: "(...) 7. OPERACIONES CON TÍTULOS VALORES EN BLANCO Este Despacho se permite impartir las siguientes instrucciones a efectos de que los establecimientos de crédito efectúen una correcta utilización de los pagarés firmados en blanco por sus deudores: 7.1 Condiciones El artículo 622 del Estatuto Mercantil establece la posibilidad de crear títulos valores con espacios en blanco, pero al propio tiempo prevé que en las instrucciones dadas por el suscriptor no pueden existir vacíos, toda vez que el título sólo puede ser diligenciado de acuerdo con las instrucciones expresas de su creador y no a criterio del tenedor del mismo, en este caso de las instituciones financieras. Nuestra Ley Mercantil otorga protección a quien entrega un título valor en blanco, al consagrar que el tenedor legítimo únicamente estará facultado para llenarlo si sigue estrictamente las instrucciones de quien lo entregó, las cuales no se podrán plasmar en el documento escrito en forma imprecisa o indeterminada y deberán contener los requisitos mínimos y las características propias del título valor de que se trate. En consecuencia, además de las que los clientes consideren necesario introducir, el escrito de instrucciones deberá contener: - Clase de título valor; - Identificación plena del título sobre el cual recaen las instrucciones; - Elementos generales y particulares del título, que no consten en éste, y para el cual se dan las instrucciones; -Eventos y circunstancias que facultan al tenedor legítimo para llenar el título valor. Copia de las instrucciones debe quedar en poder de quien las otorga. En virtud de lo expuesto este Despacho considera, al tenor del literal a), numeral 5o. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, como práctica insegura y no autorizada la inobservancia de las instrucciones impartidas anteriormente. Igualmente, se permite recordar a las entidades que el llenar el título contrariando las instrucciones contenidas en la ley puede dar lugar a responsabilidades tanto civiles como penales (...)". De conformidad con lo anterior y en respuesta a su consulta, le informamos que esta Superintendencia desde el año de 1978 con la expedición de la Circular 075 había impartido instrucciones a los establecimientos bancarios en esta materia, instrucciones que en la actualidad constan en la Circular Externa 007 de 1995, Básica Jurídica, en el aparte antes indicado y con el alcance señalado, en especial, el que su inobservancia, puede dar lugar además de las sanciones administrativas por incurrir en práctica no autorizada e insegura, a las civiles y penales correspondientes».
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