Tarjeta de Crédito
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Tarjeta de CréditoConcepto No. 2000067323-1. Febrero 28 de 2001.Síntesis: Pago de cuotas. Fecha límite de pago y corte de operaciones. [§ 123] «(...) manifiesta que canceló la cuenta de su tarjeta de crédito el día de corte pero la institución financiera no "cargó el pago" correspondiente, omisión que generó el reporte por no pago, razón por la cual consulta si las entidades pueden tomar los pagos de fin de mes para otro mes y no dentro del mismo período. Sobre el particular, sea lo primero recordar que en virtud de la celebración de un contrato de apertura de crédito (artículo 1400 Código de Comercio) con ocasión del cual se expide una tarjeta de crédito, surgen obligaciones de carácter legal y contractual que las partes deben observar, entre las cuales se encuentra la del tarjetahabiente de cumplir en los términos y condiciones pactados con los pagos de las cuotas por las utilizaciones efectuadas. Y en tal sentido resulta pertinente aclarar que una es la fecha límite de pago en que el deudor debe atender la obligación respectiva y otra es la de corte de operaciones para efectos contables del establecimiento de crédito, de tal suerte que si el abono se efectúa un determinado día es en esa fecha, o a más tardar el día hábil siguiente en el evento en que el pago se realice en horario adicional o extendido1, cuando debe quedar contablemente registrada la operación con independencia de que la cancelación se haya efectuado con anterioridad o posterioridad al plazo máximo otorgado al deudor para cancelar la cuota correspondiente. En ese orden de ideas, si el cliente cumple con su obligación con posterioridad a la fecha límite establecida para el efecto, la entidad financiera válidamente puede proceder a adoptar las medidas pertinentes ante dicha inobservancia, tales como el cobro de intereses de mora y el reporte a las centrales de información sobre el comportamiento crediticio de ese deudor». |
1 "( ) las operaciones que se realicen en horarios adicionales o extendidos deberán ser contabilizadas a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que se lleven a cabo". Superintendencia Bancaria, Circular Básica Jurídica, Numeral 1.1., Capítulo Quinto, Título II.
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