Sobregiro
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
SobregiroConcepto No. 2001061112-2. Octubre 9 de 2001.Síntesis: Definición. Características. Cuenta en descubierto. [§ 120] «( ) "5.- Puede si o no y mediante qué norma, legalmente un Banco sobregirar la Cuenta Corriente mediante nota débito no autorizada por su titular en éste caso, una sociedad de responsabilidad Ltda. para cancelar el sobregiro mas los intereses de sobregiro de otra cuenta corriente, de titular o razón social diferente, justificando este movimiento en que la persona natural a la que se le canceló el sobregiro más sus intereses es el representante APARENTE de la sociedad?" En relación con este punto debe precisarse que de acuerdo con lo señalado en el artículo 125 del Estatuto señalado y en el numeral 2.6 del Capítulo Primero del Título Tercero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996) expedida por esta Superintendencia, por sobregiro se entiende el pago de cheques en descubierto, esto es, el pago de cheques por valor superior al saldo de la cuenta corriente, evento en el cual el excedente se hace exigible a partir del día siguiente al otorgamiento del descubierto, salvo pacto en contrario. En tal sentido debe tenerse en cuenta que el banco solamente se encuentra obligado a pagar cheques hasta el valor que el depositario tenga en su cuenta. Cuando el librador imparte una orden de pago por una cantidad superior a aquella de la cual puede disponer, el banco puede negarse a pagar el cheque, rechazando el título por fondos insuficientes, o aceptar la orden concediendo un préstamo al cliente por la diferencia entre la disponibilidad y el total de la suma librada, lo cual se traduce en un crédito a cargo del titular. Así mismo, el sobregiro presenta dos modalidades: la autorización permanente con cuantía determinada, de la cual puede hacerse uso parcial o total, y la situación coyuntural sin acuerdo previo, evento en el cual el establecimiento bancario obra por mera liberalidad pues no tiene obligación de concederlo. Para algunos doctrinantes el descubierto se considera como "(...) la circunstancia de que el librado imparta una orden de pago por cantidad superior a aquella de la cual puede disponer. Si el titular dispone de 100 en el banco, por haberlos depositado o celebrado un contrato de apertura de crédito por esa cuantía, utilizable en cuenta corriente, la circunstancia de librar un cheque por 150 conduciría a que la cuenta operara en descubierto. Lo primero que puede acaecer es que el banco rechace el cheque por fondos insuficientes o que haga la oferta de pago parcial, de ser opcional o serle impuesta por la ley, según el caso. Pero, así mismo, el banco puede concederle un crédito a su cliente por la diferencia entre la disponibilidad y el total de la suma librada que se traducirá, contable y jurídicamente, en un descubierto en la cuenta corriente, es decir, un crédito a cargo del titular. En forma excepcional, es cierto, por cuanto lo usual es que la cuenta bancaria registre la fluctuación de saldos a favor del cliente.
"En otras palabras, podemos afirmar que debe hablarse de cuenta en descubierto cuando el banco pague cheques por valor superior al de la disponibilidad en su poder, caso en el cual, jurídicamente, quien libra cheques sin fondos suficientes hace una oferta de contratación que presenta a su banco y que, en caso de ser aceptada por éste, se traduce en la concesión de un crédito" 1 (se resalta). En este orden de ideas, resulta lógico concluir que solamente puede producirse sobregiro bancario en cuenta corriente cuando el titular gira, emite o expide un cheque sin tener provisión de fondos y el banco acepta pagarlo. Lo anterior es tan evidente que el numeral 2.7 del Capítulo Primero del Título Tercero de la citada circular establece las prohibiciones para incrementar y producir sobregiros, en los siguientes casos: "a) Por cargos a la cuenta por concepto de remesas negociadas extraviadas en el correo. b) Por cargos a la cuenta por concepto de cheques extraviados en el canje. c) Por cargos a la cuenta provenientes de las prefinanciaciones o financiaciones para futuras exportaciones, cartas de créditos utilizadas, abonos o cancelación de obligaciones de cartera; ni por intereses, comisiones y demás gastos causados por las operaciones antes citadas. d) Por cargos de comisiones o intereses por devoluciones de cheques impagados". Con fundamento en lo expuesto, se considera que no es viable debitar de una cuenta corriente un valor y acreditarlo en otra para cubrir un descubierto producido en esta última cuenta, ni aún aplicándose la figura de la compensación de la que trata el artículo 1385 del Código de Comercio2, por cuanto se reitera el mismo sólo puede tener origen en el pago de cheques sin que exista la suficiente provisión de fondos». |
1 RODRIGUEZ AZUERO, Sergio. Contratos Bancarios, Cuarta Edición. Biblioteca Felabán, Bogotá, 1997, pág. 200.2 El artículo 1385 hace referencia a la facultad que tiene el banco para debitar sumas de dineros depositados en cuentas corrientes bancarias. El texto de dicho artículo reza: "El banco podrá, salvo pacto en contrario, acreditar o debitar en la cuenta corriente de su titular el importe de las obligaciones exigibles de que sean recíprocamente deudores o acreedores ".
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