Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
SegurosConcepto No. 2001019795-2. Septiembre 26 de 2001.Síntesis: Seguro de automóviles. Definición. Amparos. Personas que intervienen en ese seguro. Clases de seguros. Parámetros especiales para asegurar un automóvil. [§ 110] «( ) En nuestro ordenamiento jurídico no existe norma que regule de manera específica el seguro de automóviles. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2034 del Código de Comercio lo no regulado por las normas especiales contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se encuentra sujeto a lo previsto en las disposiciones del Código de Comercio. Es así como resultan aplicables el artículo 1036 y siguientes del mismo ordenamiento, que regulan lo concerniente al contrato de seguros. El artículo 1047 ibídem, modificado en su parágrafo por el artículo 2 de la Ley 389 de 1997, establece el contenido aplicable a todas las pólizas de seguro y el artículo 1048 indica los documentos que hacen parte de las mismas. 1. Definición Ahora bien, teniendo en cuenta que no existe una definición legal ni doctrinaria sobre el seguro de automóviles, puede afirmarse que está destinado a proteger al asegurado contra un perjuicio patrimonial que pueda sufrir por la ocurrencia de un siniestro, bien sea por los daños que se ocasionen a su propio vehículo, ora por los daños a la integridad física de las personas o bienes de terceras personas. Razón por la cual, dentro de la clasificación del seguro efectuada por el artículo 1082 del Código de Comercio, lo ha ubicado en los seguros de daños, con las características de los seguros reales y patrimoniales. 2. Amparos En cuanto a los amparos del seguro de automóviles, debe aclárase que no existen amparos "obligatorios", cuestión distinta a los seguros obligatorios creados por ley. Es de anotar respecto a los amparos de las pólizas de seguro en estudio que estos no se encuentran regulados por disposición legal, quedando al arbitrio de las entidades aseguradoras establecer los mismos de acuerdo con la naturaleza del seguro y en virtud de que el asegurador puede voluntariamente "(...) asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado", según lo dispone el artículo 1056 del Código de Comercio en armonía con lo previsto en el numeral 9 del artículo 1047 ibídem. Por las razones antes descritas, las entidades aseguradoras, generalmente, han estructurado sus pólizas de automóviles basándose en dos clases de amparos: básico y opcionales. Amparo básico: Responsabilidad Civil Extracontractual. Este amparo cubre al asegurado por los perjuicios patrimoniales que sufra como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra por hechos que probablemente sucedan o se originen durante la vigencia del seguro. Amparos opcionales: Quizás los más importantes son las pérdidas totales o parciales del vehículo por daños y hurto. Pérdida total por daños: Esta cobertura protege al asegurado contra la pérdida total del vehículo por daños ocasionados por un accidente o actos malintencionados de terceros. Pérdida parcial por daños: Ampara al asegurado contra las pérdidas parciales del vehículo por las mismas causas anotadas en el párrafo anterior, cuando los repuestos, mano de obra y el impuesto a las ventas tengan un valor inferior al 75% del valor asegurado. Bajo esta cobertura se suelen cubrir los accesorios no necesarios del vehículo, tales como pasacintas, radios, etc. Pérdida total por hurto: Mediante esta cobertura se cubre al asegurado contra la desaparición del vehículo por el delito de hurto. Y la pérdida parcial protege al asegurado contra la desaparición por hurto de los accesorios necesarios y no del vehículo. Así mismo, existen otras clases de amparos opcionales como gastos de transporte, grúa, asistencia jurídica, etc., que las partes convienen estipular en sus pólizas. No obstante lo expuesto, las compañías de seguros son libres para seleccionar y asumir los riesgos a que esté expuesto el interés asegurable, tal como se explicó anteriormente y, por ende, cuentan con la facultad de determinar el o los amparos básicos y opcionales en el seguro de automóviles. 3. Personas que intervienen en el seguro de automóviles Las partes contratantes son la entidad aseguradora y el tomador del seguro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1037 del Código de Comercio, el asegurador es "(...) la persona jurídica que asume los riesgos debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos (...)", y el tomador es "(...) la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos". Otras personas que intervienen en el contrato de seguro son el asegurado, quien es la persona titular del interés asegurable amenazado por el riesgo que traslada mediante el seguro. El asegurado en los seguros de daños es "(...) la persona cuyo patrimonio puede resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo", según el artículo 1083 del mismo Código. En esta clase de seguros, el tomador del seguro suele ostentar la misma calidad del asegurado, de donde se infiere que, como sujeto pasivo del daño, es quien ante la ocurrencia del siniestro adquiere el derecho a la indemnización como titular que es del interés asegurable. El beneficiario en esta modalidad de seguro es quien contractualmente aparece estipulado en la póliza de seguro. Al respecto, el profesor Ossa en su obra Teoría General del Seguro, El Contrato, página 14, identifica al beneficiario en los siguientes términos: "(...) 1ª ) En el seguro por cuenta y en beneficio propio, que es la fórmula de más ordinaria aplicación, "el beneficiario" es "el asegurado" mismo que, a la vez, ostenta la calidad de "tomador" (...). 2ª) Seguro por cuenta del tercero. Este como asegurado es también beneficiario. Y, por ser distinto del "tomador" ( ), debe hacerse figurar en el documento de seguro. 3ª ) En el seguro por cuenta propia y favor de tercero, cuyo nombre debe consignarse en la póliza, este último es beneficiario. Suele ser el acreedor hipotecario o prendario, investidos de aquel carácter como garantía colateral de la obligación del deudor, cuyo derecho a la indemnización ha de guardar íntima relación con el monto de su acreencia (...)". 4. Clases de seguros Doctrinalmente, la póliza de seguro de automóviles se ha clasificado en individual y colectiva. Individual: Dice relación al interés asegurado sobre un solo objeto (el automóvil) sobre el cual gravitan los riesgos asegurados. Colectiva: Opera sobre un núcleo de objetos, en este caso cuando se refiere a dos o más automóviles del mismo tomador o asegurado. La póliza colectiva contiene tantos valores asegurados cuantos sean los bienes a ella incorporados. Encierra, en otros términos, una pluralidad de seguros. Esto encuentra su fundamento en el artículo 1064 del C. de Co., a cuya luz es colectivo el seguro que "(...) versa sobre un conjunto de personas o intereses debidamente identificados". De otra parte, según la doctrina el seguro de automóviles es considerado como un seguro múltiple por cuanto su estructura permite amparar el interés asegurado contra dos o más riesgos de distinta naturaleza. El fundamento de tal concepción tiene su asidero jurídico en lo previsto en el inciso 3 del artículo 1070 del Código de Comercio cuando preceptúa que "(...) en los seguros múltiples, contratados a través de una misma póliza, y con primas independientes, se aplicará el seguro o conjunto de seguros de que sean objeto el interés o la persona afectados por el siniestro, con independencia de los demás". En este mismo sentido, se expresó el profesor J. Efrén Ossa G. en su obra1. 5. Parámetro especiales para asegurar un auto Nuestro ordenamiento jurídico no regula lo concerniente a los requisitos previos para la contratación de un seguro. Por consiguiente, queda en la voluntad del asegurador fijar tales requisitos. En esta clase de seguros es usual que previamente se realicen inspecciones al vehículo, se solicite la tarjeta de propiedad del mismo, se identifique plenamente al tomador para efectos de establecer con quién se contrata, etc.». |
1 Ejemplos conocidos de pólizas múltiples son, en primer término, la póliza de seguro de vehículos, cada uno de cuyos amparos, el de daños, el de hurto y el de responsabilidad civil, da origen a una prima individualizada que, por lo mismo, encaja en la definición legal antes transcrita. Teoría General del Seguro -El Contrato-, Editorial Temis- Bogotá, 1991, pág. 282. |
