Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
SegurosConcepto No. 2000102018-1. Agosto 22 de 2001.Síntesis: Divisibilidad de la prima. Asunción de riesgos. [§ 107] «( ) solicita información sobre el fundamento jurídico de la deducción del saldo correspondiente al valor de la prima, en la indemnización por la ocurrencia de un siniestro declarado como pérdida total amparado bajo un seguro de automóviles. Sobre el particular resulta procedente formular los siguientes comentarios: En el Capítulo I, Título V del Libro Cuarto del Código de Comercio, que señala los principios comunes a los seguros terrestres, el artículo 1070 consagra como regla general el principio de la divisibilidad de la prima, según el cual el asegurador devenga la prima, día a día, a medida que transcurre el término de vigencia del contrato y solo a la expiración de ésta puede considerarla totalmente devengada. Ello obedece al hecho de que la prima guarda estrecha relación con la vigencia efectiva del seguro, esto es, el período durante el cual el asegurador asume el riesgo. No obstante, la mencionada norma consagra dentro de las excepciones al principio en comento la relativa a la ocurrencia de un siniestro total al señalar que "( ) en caso de siniestro total indemnizable a la luz del contrato, la prima se entenderá totalmente devengada por el asegurador". La anterior previsión se basa en el carácter sinalagmático del contrato de seguro, en virtud del cual la obligación principal del tomador se traduce en el pago de la prima, en tanto que la del asegurador se encuentra sujeta a la realización del riesgo asegurado. En este orden de ideas, si el asegurador cumple con su obligación a la ocurrencia del siniestro, en términos generales tiene derecho a devengar la prima. Al respecto el tratadista Efrén Ossa citando a Picard y Besson señala: "La indivisibilidad de la prima en el supuesto que nos ocupa, (siniestro total) encuentra su fundamento en que al irrumpir, con el siniestro, el derecho a la prestación asegurada y la obligación correlativa, el seguro está cumpliendo la plenitud de su función protectora. La que se concibió como obligación condicional se ha convertido, cumplida la condición, en obligación actual. "El asegurador tiene derecho a la integridad de la prima correspondiente al período en el curso del cual se ha realizado el riesgo, porque la prima es entonces la contrapartida del riesgo" " 1. Así las cosas, como en el caso que se consulta, por virtud de la precitada disposición la obligación a cargo del tomador, fraccionada hasta la culminación de la vigencia del seguro, se torna exigible en su totalidad, de ahí que el asegurador pueda deducir el saldo correspondiente a la prima por cancelar del monto de la indemnización a su cargo». |
1 Teoría General del Contrato. El Seguro. Editorial Temis. Segunda Edición. Bogotá, 1991, pág. 393.
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