Revisor Fiscal
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Revisor FiscalConcepto No. 2000089734-2. Febrero 14 de 2001.Síntesis: Cesación de funciones [§ 101] «( ) cuándo cesan las funciones del revisor fiscal de una entidad vigilada por esta Superintendencia. Sobre el particular, de manera atenta me permito manifestarle que el artículo 164 del Código de Comercio establece que, "( ) las personas inscritas en la Cámara de Comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección ( )". En igual sentido, este Organismo en la letra c) del numeral 1.5 del Capítulo Décimo, Título Primero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) recordó en relación con las renuncias de las personas que ocupan cargos en entidades vigiladas que requieran posesión de este Organismo, como son los revisores fiscales: "c) Renuncias Las entidades vigiladas deben informar oportunamente a esta Superintendencia las renuncias de representantes legales, miembros de junta directiva o revisores fiscales, mediante la remisión de una constancia sobre la fecha de su aceptación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 164 y 442 del Código de Comercio en relación con los efectos de la inscripción de los representantes legales y revisores fiscales de las entidades vigiladas que figuren inscritos, lo seguirán siendo, para todos los efectos legales, mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento". Como se observa, las normas aplicables a la materia de su consulta son claras al indicar el momento en el cual cesan las funciones y por ende las responsabilidades que se derivan de la calidad de revisores fiscales de las entidades vigiladas por este Organismo». |
