Pólizas de Manejo
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Pólizas de ManejoConcepto No. 2000090520-1. Diciembre 21 de 2000.Síntesis: Expedición de pólizas de manejo para amparar riesgos inherentes al manejo de bienes del Estado. [§ 096] «1. La expedición de pólizas de manejo para amparar los riesgos inherentes al manejo de fondos y/o bienes del Estado a cargo de personas que tengan tal responsabilidad, resulta legalmente posible por parte de las compañías de seguros que tengan autorizado el ramo respectivo. 2. Dentro del ámbito de la competencia dispositiva que asiste a los particulares para ejecutar actos de autorregulación de sus intereses, las compañías de seguros son autónomas para celebrar contratos de seguros si legal, técnica y económicamente resulta una operación factible o, por el contrario, abstenerse de hacerlo según su libre albedrío, considerando que no existe un régimen legal que las conmine a asumir amparos no aceptados voluntariamente, salvo claro está el caso de los denominados seguros obligatorios, que al tenor de lo señalado en el artículo 94 de la Ley 45 de 1990, incorporado en el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, solamente podrán crearse por ley. A su vez, el artículo 1056 del Código de Comercio establece: "Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado" (el resaltado no es del texto), disposición que reconoce la posibilidad que aquél tiene para seleccionar los riesgos de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo de su actividad. Esta norma permite que el asegurador tenga plena libertad para asumir "a su arbitrio" los riesgos vinculados al interés asegurable que estime conveniente. En dicha delimitación de los riesgos asumidos intervienen diversos factores relacionados con la causa del riesgo, con el objeto sobre el cual recae, con su localización espacial o con su época de ocurrencia y en algunos casos con las condiciones del reasegurador. Es así como el asegurador puede libremente comprometerse a indemnizar las pérdidas económicas derivadas del acaecimiento de un riesgo, siempre y cuando el riesgo no se vincule a una causa determinada señalada en el contrato como una exclusión. Así las cosas, aunque exista disposición legal que exija a las personas que manejen fondos y/o bienes del Estado prestar una póliza de seguro que ampare los riesgos inherentes a dicha actividad, expedida por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, tal mandato no configura una excepción a lo establecido por el artículo 191 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero ni a la mencionada facultad dispositiva y, por ende, no existe a cargo de las compañías de seguros la obligación de suscribir tal seguro. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que no se trata por ley de un seguro de obligatoria aceptación y expedición por parte de las entidades aseguradoras, estas gozan, por consiguiente, de plena autonomía para el efecto, por lo que pueden en ejercicio de esta decidir no asumir riesgos si, como el caso que ilustra su consulta, el valor a asegurar resulta en su concepto mínimo, aspecto respecto del cual debe agregarse que no existe norma que las obligue a asegurar a partir de determinado monto». |
