Pólizas
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
PólizasConcepto No. 2000095879-1. Marzo 28 de 2001.Síntesis: Pólizas automáticas de seguro de transporte. Libertad contractual. [§ 094] «(...) Las compañías de seguros que tengan autorizado el ramo de transportes por parte de esta Superintendencia, pueden expedir pólizas automáticas de seguro de transporte. Ahora bien, dentro del ámbito de la libertad contractual que le asiste a los particulares en consideración a sus propios intereses, las compañías de seguros son autónomas para celebrar contratos de seguros, siempre y cuando estos se ajusten a las disposiciones legales correspondientes y no atenten contra la moral y las buenas costumbres, salvo que se traten de los denominados seguros obligatorios que al tenor de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 45 de 1990, incorporado en el artículo 191 del Estatuto Orgánico de Sistema Financiero, solamente podrán crearse por ley. Es su libre albedrío, como en cualquier otra clase de contrato o negocio comercial, el que impulsa a las compañías de seguros a aceptar o rechazar los riesgos que una persona natural o jurídica desee trasladarles, máxime si se tiene en cuenta que en el campo de los seguros impera dentro los principios doctrinales el de que el seguro es un contrato en consideración a la persona. Las anteriores premisas se refuerzan con lo indicado en el artículo 1056 del Código de Comercio, que señala: "Con las restricciones legales, el asegurador podrá, a su arbitrio, asumir todos o algunos de los riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el patrimonio o la persona del asegurado". Obsérvese que dicho precepto legal reconoce a las compañías de seguros la posibilidad de aceptar o rechazar riesgos, de acuerdo con la experiencia obtenida, así como el análisis técnico y económico sobre el respectivo ramo. Así las cosas, y teniendo en cuenta que no se trata de un seguro de obligatoria expedición por parte de las compañías de seguros y que las mismas gozan de plena autonomía para contratar, esta Superintendencia legalmente no se encuentra facultada para conminarlas a aceptar el seguro que ilustra su consulta».
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