Histórico de Conceptos
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
PensionadosConcepto No. 2000024268-4. Enero 11 de 2001.Síntesis: Personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Vinculaciones laborales válidas para el cálculo de los bonos tipo A. Devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; nueva vinculación laboral del pensionado. [§ 091] «( ) consulta sobre la procedencia de la devolución de saldos en el siguiente caso: Una persona es pensionada de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y en la resolución mediante la cual se le reconoce la pensión se establece que: "ARTÍCULO QUINTO. La Caja afiliará a (...) en su calidad de pensionado (a) al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en la categoría que le corresponda, para seguir cotizando por los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte de que trata el artículo 5 del Decreto 2879 de 1985 en concordancia con el Decreto 758 del 11 de abril de 1990. ARTÍCULO SEXTO. La Caja Agraria reconocerá a (...) el valor total de la pensión hasta la fecha en que el I.S.S. le reconozca y pague la pensión de vejez, momento a partir del cual la Caja solo le pagará la diferencia entre uno y otro valor sí la hubiere". Posteriormente, inicia una nueva relación laboral y se afilia y realiza aportes obligatorios a un fondo de pensiones del régimen de ahorro individual. El afiliado solicita al fondo de pensiones la devolución de saldos argumentando que es pensionado. Con base en los anteriores supuestos la Administradora consulta si "(...) es procedente la devolución de saldos solicitada por (...) o debe esta Sociedad Administradora trasladar los dineros correspondientes al ISS como quiera que mediante la citada Resolución dicha Entidad es la llamada posteriormente a reconocer y pagar la pensión de vejez?". Inicialmente, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993 las únicas personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad son: "a) Los pensionados por invalidez por el Instituto de Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público;
b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema (1 de abril de 1994) tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más de edad, si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes" (paréntesis extratextual). Por lo tanto, si la persona no está expresamente excluida del régimen puede vincularse válidamente al mismo. Ahora bien, en el caso de que la persona sea pensionada y la empresa esté cotizando al Instituto con miras a compartir el pago de la pensión debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 3 del Decreto 1513 de 1998, norma esta que al establecer las vinculaciones laborales válidas para el cálculo de los bonos tipo A, es decir, los bonos de las personas que se trasladan al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en su parágrafo 1 señala: "En ningún caso se considerarán válidas aquellas vinculaciones laborales que sirvieron de base para el reconocimiento de una pensión, indemnización sustitutiva o para la expedición de un bono pensional vigente. Tampoco se tendrá en cuenta para el cálculo de un bono tipo A, el tiempo de cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales efectuadas por un empleador con miras a compartir la pensión con dicho Instituto" (resaltado extratextual). En efecto, si el pensionado adquiere un nuevo vínculo laboral y no se encuentra expresamente excluido puede seleccionar el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; lo que ocurre es que en ese evento al calcular el bono no se tienen en cuenta el período con base en el cual se reconoció la pensión ni las cotizaciones efectuadas por la empresa para efectos de la compartibilidad con el Instituto. De otra parte, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero del artículo 11 del Decreto 692 de 1994 "La selección del régimen implica la aceptación de las condiciones propias de éste, para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, y demás prestaciones económicas a que haya lugar". Así pues, en lo relacionado con la devolución de saldos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberá estarse a lo establecido en los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993 para vejez, invalidez y sobrevivientes, respectivamente. Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa que la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se realizó con base en una nueva vinculación laboral; por lo tanto, teniendo en cuenta lo expuesto, la devolución de los saldos sería procedente pero cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 66 de la citada ley. De igual manera, tampoco sería dable trasladar los dineros correspondientes al ISS dado que dichos aportes se realizan por un empleador de origen diferente al inicial, por lo cual el trabajador tendría derecho al reconocimiento de una pensión una vez cumplidas las condiciones señaladas en la ley». |
