Mercado Cambiario
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Mercado CambiarioConcepto No. 2001068764-1. Noviembre 9 de 2001.Síntesis: Tasas de cambio. Manejo de decimales. Tasa representativa del mercado. [§ 085] «(...) consulta si existe alguna normatividad que regule el número mínimo o máximo de decimales en las tasas de cambio e indaga con cuántos decimales manejan las tasas de cambio esta Superintendencia y sus vigilados. Sobre el particular le precisamos lo siguiente: Señalemos inicialmente que por tasa de cambio se ha entendido el "Precio de una divisa medida en unidades de otra. Equivale al tipo de cambio o cotización de la divisa" 1. También ha expresado la doctrina sobre este concepto: "La acepción gramatical del vocablo cambio, en relación con el tema en estudio, significa la operación que consiste en la compra y venta de valores, moneda y "billetes" de otro país. El precio de esta compra venta, el valor de la moneda de un país en términos de la de otro, se denomina tasa de cambio" 2 . Ahora, conviene destacar en punto a su inquietud que desde la entrada en vigencia del régimen cambiario previsto en la Ley 9a de 1991, norma marco en cambios internacionales que permite la libre tenencia, posesión y negociación de divisas3, pueden existir tantas tasas como operaciones de compra y venta de divisas se realicen, toda vez que éstas corresponden a las voluntariamente pactadas. En relación con este punto advierte la tratadista en mención: "Cuando entró a regir la Ley 9a de 1991, la Junta Directiva del Banco de la República suprimió la Resolución 57 de la Junta Monetaria y señaló que la tasa de cambio sería aquella que libremente acordaran las partes (...)" 4. En concordancia con lo anterior, el artículo 70 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, Estatuto Cambiario vigente, dispone sobre las tasas de compra y venta de divisas de los intermediarios del mercado cambiario: "Artículo 70. Tasas de cambio de los intermediarios. Las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación y no podrá cobrarse comisión alguna, salvo el caso de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de contratos de comisión. Los intermediarios podrán convenir operaciones de compra y venta de divisas de contado para su ejecución dentro de los dos días hábiles inmediatamente siguientes y anunciarán diariamente las tasas de compra y de venta que ofrezcan al público para sus operaciones a través de ventanilla. En las operaciones de compra y venta de divisas que se realicen mediante contratos de comisión, las tasas que se ofrezcan deberán incluir la comisión correspondiente. Parágrafo 1. Las divisas para el pago de gastos personales en el exterior a través de los sistemas de tarjetas de crédito y de débito internacionales que administren los intermediarios del mercado cambiario, se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa de cambio que informen al público. Parágrafo 2. Las Superintendencias Bancaria y de Valores, según corresponda, establecerán la forma en la cual deberán publicarse las tasas de compra y venta de divisas de que trata este artículo" (resaltamos). Efectuada la anterior aclaración debe resaltarse que asunto diferente es que de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Resolución Externa 8 corresponda a la Superintendencia Bancaria calcular y certificar la tasa de cambio representativa del mercado (T.R.M.), norma que dispone: "Artículo 80. Tasa de cambio representativa del mercado. Para los efectos previstos en esta resolución, se entiende por "tasa de cambio representativa del mercado" la de las operaciones de compra y venta de divisas que calcula y certifica la Superintendencia Bancaria con base en la información disponible, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República. Para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados. Mientras el Banco de la República expide la reglamentación a que se refiere el presente artículo, se utilizará la metodología prevista en el artículo 96 de la Resolución Externa 21 de 1993". Por su parte, el citado artículo 96 de la Resolución Externa 21 señala: "Artículo 96. Tasa de cambio representativa del mercado. Para los efectos previstos en esta Resolución, se entiende por "tasa de cambio representativa del mercado" el promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y de venta de divisas pactadas para el cumplimiento el mismo día efectuadas por bancos comerciales, corporaciones financieras, la Financiera Energética Nacional, FEN, y el Banco de Comercio Exterior de Colombia, BANCOLDEX, en las ciudades de Santa Fe de Bogotá, D.C., Barranquilla, Cali y Medellín calculada sobre las operaciones del día anterior y certificada por la Superintendencia Bancaria con base en la información disponible. Para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados sobre divisas". Obsérvese que la tasa calculada y certificada por esta Superintendencia se basa en la información suministrada por las entidades enunciadas, que remiten los datos respectivos mediante la proforma F1000-37 (anexo de la Circular Externa 100 de 1995). Dicha información, que corresponde a valores en moneda legal, se remite en pesos y centavos de peso (dos decimales), razón por la cual la tasa que calcula y certifica este organismo tiene también dos decimales; por ejemplo, la tasa representativa del mercado para el 30 de octubre del año en curso es de dos mil trescientos once pesos con cuarenta y dos centavos ($2.311,42). Reiterando que la T.R.M. es un indicador económico que se basa estrictamente en la información suministrada a esta Superintendencia por algunos intermediarios del mercado cambiario, según los términos contemplados en las normas citadas en precedencia, razón por la cual no es la única tasa de cambio, le precisamos finalmente que puede acceder a la información histórica de ésta a través de la página en internet de este organismo: www.superbancaria.gov.co. Para el efecto, del menú inicio seleccione el ítem "Indicadores Económicos", de éste el icono "Diarios", una vez ubicado allí podrá obtener datos de la citada tasa representativa». |
1 Diccionario de Finanzas: www.joramon.com.2 Régimen Cambiario Colombiano. Derecho de la Moneda Extranjera. Lugari, María, Ed. Legis. Bogotá, 1998, página 185.3 Artículo 7 de la Ley 9 de 1991.4 Ibídem, página 285. |
