Inversión
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
InversiónConcepto No. 2001047678-4. Agosto 15 de 2001.Síntesis: Inversiones de bancos y fiduciarias. Sociedad administradora de inversión. [§ 076] «( ) solicita a esta Superintendencia se conceptúe sobre la viabilidad legal de que ese establecimiento y ( ) puedan participar en el capital social de una sociedad administradora de inversión. Al respecto, conviene recordar que de conformidad con lo previsto en el artículo 110 numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, "Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización sólo podrán participar en el capital de otras sociedades cuando para ello hayan sido autorizadas expresamente por normas de carácter general" (resaltamos). En ese sentido anota la doctrina más autorizada en nuestro medio: "Dentro del capítulo de las operaciones autorizadas merece un comentario especial el tema de las inversiones. Por corresponder a operaciones de alto riesgo que, por lo demás, dan lugar a activos inmovilizados, las regulaciones proveen sobre la materia con un criterio en extremo conservador (...)" 1. Ahora bien: en los términos de los artículos 119 numeral 1º y 147 de dicha reglamentación, los bancos y las fiduciarias pueden participar en el capital de sociedades comisionistas de bolsa, no así en el de sociedades administradoras de inversión, toda vez que se trata de personas jurídicas de distinta naturaleza, con objetos claramente definidos en las normas que regulan su actividad. En efecto, las primeras, por mandato del artículo 7º de la Ley 45 de 1990, "deberán constituirse como sociedades anónimas y tendrán como objeto exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores", en tanto que en el caso de las segundas estamos en presencia de entidades "que tienen por objeto social único recibir en dinero suscripciones del público, con el fin de constituir y administrar, conforme a las disposiciones del presente Decreto, un fondo de inversión" (Dec. 384 de 1980, art. 1º). Fuerza concluir, entonces, que a los establecimientos bancarios y a las sociedades fiduciarias les está vedado participar en el capital de sociedades administradoras de inversión, por no encontrarse autorizadas expresamente para ello por ninguna norma de carácter general». |
1 Martínez Neira, Néstor Humberto. Cátedra de Derecho Bancario Colombiano, Legis Editores S.A., Bogotá, 2000, pág. 269.
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