Intermediarios de Seguros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Intermediarios de SegurosConcepto No. 2001008776-1. Junio 5 de 2001.Síntesis: Requisitos de constitución. Vigilancia y control. [§ 074] «( ) conviene señalar que en nuestro ordenamiento jurídico se consagran dos clases de sociedades intermediarias de seguros: las Corredoras de Seguros y las Agencias Colocadoras de Seguros. Sin embargo, solamente respecto de las primeras la Superintendencia Bancaria ejerce control y vigilancia. Veamos: 1. Sociedades corredoras de seguros El numeral 1 del artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incorporó el artículo 1347 del Código de Comercio, define a los corredores de seguros como "(...) las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada1 (hoy sociedades anónimas), cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador" (Paréntesis nuestro). Vigilancia y control El artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incorporó los artículos 1348 y ss. del Código de Comercio señalan que las sociedades corredoras de seguros se encuentran sometidas a la vigilancia y control de esta Superintendencia y deberán inscribirse ante este organismo, quien las proveerá de un certificado para que puedan desarrollar su objeto social. Así mismo deberán demostrar ante este órgano supervisor su idoneidad y que no están incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la ley (artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Requisitos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, los requisitos y el procedimiento para la constitución e inscripción de las sociedades corredoras de seguros se encuentran previstos en el artículo 53, numerales 2° a 8°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los cuales se resumen a continuación: El proyecto de estatutos sociales. El monto de su capital. La hoja de vida de las personas que pretendan asociarse y de las que actuarían como administradores, así como la información que permita establecer su carác-ter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial. Estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empresa, indicando la infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo de su objeto, los mecanismos de control interno, un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad y la información complementaria que solicite la Superintendencia Bancaria. Información adicional que requiera esta Superintendencia para los fines previstos en el numeral 5 del artículo 53 antes citado. De igual forma, el Capítulo Cuarto del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 establece la documentación e información que se debe allegar para el cumplimiento de los requisitos señalados. 2. Agencias colocadoras de seguros Las agencias colocadoras de seguros podrán ser dirigidas por "(...) personas naturales y por sociedades de comercio colectivas, en comandita simple o de responsabilidad limitada (...)", cuyo objeto sea promover en representación de "(...) una o varias compañías de seguros en un determinado territorio, con las facultades mínimas señaladas en este capítulo", la celebración de contratos de seguro y de capitalización, así como obtener la renovación de los mismos2. Vigilancia y control En lo concerniente a las agencias colocadoras de seguros, el inciso segundo3 del artículo 101 de la Ley 510 de 1999 atribuyó a las entidades aseguradoras la supervisión de dichas agencias. Requisitos Por expresa remisión del artículo 54 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las agencias colocadoras de seguros quedan sometidas a las normas generales del Código de Comercio, para efectos de su constitución». |
1 Ley 510 de 1999, artículo 101. "De los intermediarios de seguros. Los corredores de seguros deberán constituirse como sociedades anónimas e indicar dentro de su denominación las palabras "corredor de seguros" o "corredores de seguros", las que serán de uso exclusivo de tales sociedades. A tales empresas les serán aplicables los artículos 53, numeral 2º a 8º, 91, numeral 1º, y 98, numerales 1º y 2º, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como el artículo 75 de la Ley 45 de 1990 ( )".2 Ver numerales 2 y 3 del artículo 41 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.3 "En virtud del carácter de representación de una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización que tienen las agencias y los agentes de seguros, se entiende que no podrán ejercer su actividad sin contar con la previa autorización de dichas entidades, autorización que puede ser revocada por decisión unilateral. En consecuencia, serán tales compañías y sociedades quienes deben velar por que las agencias y los agentes que las representan cumplan con los requisitos de idoneidad y por que se dé cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades a que se encuentran sujetos y responderán solidariamente por la actividad que éstos realicen, de acuerdo con la delegación que la ley y el contrato les hayan otorgado".
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