Fondos
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
FondosConcepto No. 2001033774-1. Agosto 28 de 2001.Síntesis: Definición. Clases de fondos. Fondos de valores, de inversión o de otros activos. Fondos comunes, ordinarios y especiales. Portafolio en dólares. Asunción de riesgos por el inversionista. [§ 064] «(...) Sobre el particular cabe señalar que el mercado financiero colombiano ofrece varias alternativas para manejar los recursos del público, tales como las cuentas de ahorros, los CDT y los fondos1, que consiste en un mecanismo para administrar de manera profesional los activos financieros poseídos por una misma persona, es decir, su portafolio de inversión; hay fondos de todo tipo, de valores, de inversión, de pensiones, de cesantías, voluntarios, de empleados, etc. Nuestra legislación, consagra que los fondos son mecanismos de captación y administración de recursos del público, mediante la constitución de carteras colectivas con el aporte de un número plural de suscriptores, quienes son propietarios de los mismos por partes alícuotas. (Artículo 2.41.1 de la Resolución 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores adicionado mediante la Resolución 070 de 2001). Bajo este contexto, se tiene que a través de los fondos se pueden manejar diferente tipos de recursos, para lo cual existen diferentes clases de fondos. Para el caso, valga mencionar los siguientes: Fondos de valores, fondos de inversión o fondos de otros activos Los fondos de valores, fondos de inversión o fondos de otros activos, toman su denominación dependiendo de los derechos en los que puedan invertir, lo cual se establece en el respectivo contrato de suscripción. Su diferencia principal radica en la naturaleza de la respectiva sociedad que los administra. Así, los fondos de valores son administrados por una sociedad comisionista de bolsa y los fondos de inversión por una sociedad administradora de inversión. Estos fondos se encuentran reglamentados en la Resolución 070 de 2001 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, que adicionó la Resolución 400 de 1995, y su supervisión está cargo de esa Superintendencia, por lo cual para mayor ilustración sobre el tema puede consultar la página web www. supervalores.gov.co o elevar su consulta directamente a superval@supervalores. gov. co Fondos comunes ordinarios y especiales En relación con estos fondos, sea lo primero mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo 29 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, por fideicomiso de inversión se entiende todo negocio fiduciario que celebren las entidades legalmente autorizadas para actuar en calidad de fiduciarios con sus clientes, para beneficio de estos o de los terceros designados por ellos, en el cual se consagre como finalidad principal o se prevea la posibilidad de invertir o colocar a cualquier título sumas de dinero, de conformidad con las instrucciones impartidas por el constituyente, con lo previsto en dicho estatuto y con las normas reglamentarias aplicables. Esta especie de negocio fiduciario puede instrumentarse por conducto de un contrato de fiducia mercantil o encargo fiduciario y tiene varias modalidades, dentro de las que se encuentran los fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales. En punto al fondo común ordinario cabe destacar que este debe entenderse como el conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios en los que se consagra como finalidad principal la inversión de los mismos en los títulos y dentro de los porcentajes expresamente señalados por el legislador, sobre los cuales el fiduciario ejerce una administración colectiva. Son administrados por sociedades fiduciarias vigiladas por esta Superintendencia y su normatividad se encuentra consagrada en los artículos 29 numeral 2° y 151 al 157 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el ordinal 2° del literal a) del numeral 2) del Capítulo Primero del Título Quinto de la Circular Básica Jurídica (Circular 007 de 1996) expedida por esta Superintendencia, preceptos que pueden ser consultados en nuestra página web www.superbancaria.gov.co. Los fondos comunes especiales, por su parte, deben entenderse como el conjunto de recursos obtenidos con ocasión de la celebración y ejecución de negocios fiduciarios, donde la entidad fiduciaria realiza un manejo colectivo de los recursos fideicomitidos, de acuerdo con el respectivo reglamento autorizado para su manejo, en el cual se consagra como finalidad principal la inversión o colocación a cualquier título de sumas de dinero, con arreglo a las instrucciones impartidas por los fideicomitentes. Adicionalmente, se permite que compañías de inversión del exterior que administran fondos operen en el mercado nacional a través de los intermediarios financieros locales, quienes hacen las veces de representantes y son los que se encargan de conseguir los clientes. Al respecto, cabe destacar que estos fondos pueden tener uno o más representantes en el país. Igualmente, existen los fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios, administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, sociedades fiduciarias y compañías de seguros autorizados por la Superintendencia Bancaria, los cuales encuentran regladas las inversiones que pueden realizar (Artículo 1° Resolución 107 de 1997 de la Superintendencia de Valores). Bajo este contexto, se tiene que existe la posibilidad de que un portafolio en dólares sea manejado, o bien, a través de los fondos supervisados por la Superintendencia de Valores, fondos de inversión, valores u otros activos, o de los fondos comunes especiales u ordinarios que son administrados por las sociedades fiduciarias, las cuales se encuentran sometidas a control y vigilancia de esta Superintendencia, por fondos del exterior a través de los intermediarios locales y fondos de jubilación e invalidez voluntarios que son administrados por sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, sociedades fiduciarias y compañías de seguros. En consecuencia, corresponde a cada usuario del sistema financiero analizar las ventajas y desventajas de cada uno de estos fondos, estudiando, entre otros aspectos, los rendimientos, riesgos, tasas, plazos, comisiones, en especial la sociedad encargada de su administración, teniendo en cuenta que de todas maneras las operaciones que realizan éstas entidades se encuentran bajo la supervisión del Estado, ya sea en cabeza de la Superintendencia de Valores o la Superintendencia Bancaria, y deben sujetarse a normas de carácter general de imperativo cumplimiento para que las mismas se realicen dentro de condiciones de seguridad y transparencia. No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el manejo de los recursos a través de este mecanismo conlleva la asunción de riesgos para el inversionista y constituye una obligación de medio y no de resultado por parte de las sociedades administradoras de los respectivos fondos. Así mismo, cabe añadir que los recursos depositados en los mencionados fondos no gozan de la garantía del seguro de depósito que tienen los recursos del ahorro del público». |
1 Administrados por las Sociedades Fiduciarias y los AFP's en tratándose de los recursos de la Seguridad Social en pensiones vigiladas por la Superintendencia Bancaria y otros como los de Inversión y de Valores o los mutuos de inversión vigilados por la Superintendencia de Valores.
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