Factoring

Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
FactoringConcepto No. 2001080709-1. Noviembre 22 de 2001.Síntesis: Reglamentación. [§ 061] «( ) formulan una consulta en relación con la reglamentación básica sobre factoring. Sobre el particular, resulta del caso precisar que las sociedades de compra de cartera o factoring están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades "en la medida en que incurran en alguna de las causales de sometimiento previstas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997, siendo sus funciones de carácter puramente subjetivo, pues se limita al seguimiento de los actos y operaciones de las sociedades con miras a ejercer una labor preventiva y sancionatoria, y no sobre la actividad propia del objeto social, según las facultades que establecen los artículos 82 y siguientes de la Ley 222 de 1995" 1. ( ) De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 74 de 1989, contentiva de las normas sobre inversión extranjera en el sector y de otras disposiciones, a partir de la vigencia de aquella ley las sociedades de factoring estarían sometidas al control de la Superintendencia Bancaria. Por su parte, el Decreto 3039 de 1989, reglamentario del anterior, definió a las Sociedades de Compra de Cartera o Factoring como: "aquellas distintas de los establecimientos de crédito especialmente facultados para el efecto, que, autorizadas por la Superintendencia Bancaria, pueden celebrar en calidad de adquirentes más de veinte (20) contratos de este género en un período de tres (3) meses consecutivos o, en el mismo período, celebrar contratos del mismo género por un monto que exceda el cincuenta (50%) de su patrimonio". El mismo decreto definió el régimen general de estas sociedades, ordenando su constitución como compañías por acciones, con el lleno de los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en la Ley 45 de 1923, limitándolas a la realización de actividades relacionadas únicamente con el factoring. Posteriormente, con la expedición de la Ley 35 de 1993, se dispuso en su artículo 11 que "en adelante, la inspección, vigilancia y control de las sociedades de compra de cartera, no se llevará cabo por la Superintendencia Bancaria, sino que se sujetará a las disposiciones generales sobre vigilancia y control de las sociedades mercantiles y de emisión y oferta de valores". A su vez, el Decreto 663 de 19932 contentivo del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autorizó expresamente a las corporaciones financieras (inciso 2° literal h art. 12), a las compañías de financiamiento comercial (literal h art. 24) como a las cooperativas financieras (numeral 9 art. 27) para realizar operaciones de compra de cartera (factoring) en relación con su empresa fundamental o en desarrollo de su objeto principal. Así mismo, respecto de los establecimientos bancarios ha manifestado3 esta Entidad que con base en la facultad genérica consagrada en el numeral 1 del artículo 7 ibídem, dichas entidades podrían celebrar el contrato de factoring con parte de la cartera de sus clientes en cuanto estuviese representada en alguno de los títulos mencionados en esa norma. Finalmente, cabe señalar que dentro de las funciones asignadas a la Superintendencia Bancaria por el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se encuentra la de regular o autorizar la tarifa o comisiones que cobran las instituciones financieras a sus clientes por los diferentes servicios que prestan, a lo que se suma el hecho de no existir normatividad alguna que unifique sus montos. Así las cosas, "Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de las facultades que corresponden a la órbita administrativa interna de cada establecimiento de crédito, tienen plena autonomía para fijar las tarifas que cobran por concepto de los servicios que presten a sus clientes, sin que esta Entidad tenga injerencia al respecto. Fundamento de lo anterior es la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 2 de mayo de 1968 con ponencia del doctor Guillermo Ospina Fernández, mediante la cual se declaró inexequible el Decreto 1988 de 1966 que autorizaba a la Asociación Bancaria de Colombia para unificar las tarifas de comisiones por los servicios bancarios y a su vez, facultaba a la Superintendencia Bancaria para que aprobara dichas tarifas y vigilara el cumplimiento que las entidades le daban, so pena de imponer las sanciones legalmente previstas. Esta sentencia en uno de sus apartes afirma: "(...) es así que no existe ley alguna que autorice al Gobierno o a la Superintendencia Bancaria para fijar las tarifas de los bancos para los servicios que prestan" 4"». |
1 Superintendencia de Sociedades, concepto 18598 del 8 de mayo de 2001.2 El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero puede ser consultado en la página web www.superbancaria.gov.co, icono normatividad.3 Superintendencia Bancaria, concepto No. 93017769-10 del 27 de octubre de 1994.4 Superintendencia Bancaria, concepto No. 98008627-2 del 24 de marzo de 1998.
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Última modificación 20/08/2013