Deudor Solidario
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Deudor SolidarioConcepto No. 2001045770-1. Agosto 23 de 2001.Síntesis: Diferencias entre deudor solidario y fiador. Reestructuración de obligaciones. [§ 058] «(...) eleva una consulta relacionada con la figura del fiador, en especial si el banco puede exigirle el pago completo de la obligación. Así mismo si la entidad financiera está en el deber de refinanciar la deuda. Antes de dar respuesta a punto de su consulta se considera necesario efectuar algunas consideraciones de carácter general sobre las figuras del deudor solidario (solidaridad pasiva) y la fianza, pues cada una de ellas está regida por diferentes normas y producen efectos disímiles. Deudor solidario (Solidaridad Pasiva) Las obligaciones pasivas solidarias "(...) son las que, teniendo un objeto divisible, existen a cargo de varios deudores y colocan a cada uno de estos en la necesidad de pagar la totalidad de la deuda" 1, lo cual significa, entre otros aspectos, que existen varios deudores y cada uno de ellos debe la misma cosa, por lo cual el acreedor puede exigir la cosa debida a cualquiera de ellos o dirigirse contra uno sólo. Así pues, el "(...) acreedor cuenta con dos patrimonios sobre los cuales puede hacer efectivo el derecho general de prenda: el del deudor y el del codeudor solidario (...). A juicio de la doctrina, esta institución goza de especial favor en el comercio jurídico "por las ventajas que proporciona al acreedor, siendo la principal de ellas la garantía que constituye para este la circunstancia de que el sujeto pasivo de la obligación se multiplique, así como también los patrimonios que directamente responden del cumplimiento total de la obligación" (...)" 2. Fianza El artículo 2361 del Código Civil define la fianza como "(...) una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple (...)" Lo anterior significa que cuando se otorga una fianza el deudor compromete para el pago su patrimonio y subsidiariamente un patrimonio ajeno o sea el del fiador. También tiene el acreedor dos patrimonios a su disposición, aunque no puede perseguir libremente los dos, como en las deudas solidarias, sino que primero debe lograr la satisfacción del crédito con el patrimonio del deudor y, en caso de que no sea suficiente para el pago, puede acudir al patrimonio del fiador. Sobre la figura de la fianza algunos tratadistas han manifestado que "resulta menos eficaz, porque el deudor no pasa de ser un deudor subsidiario, de segundo plano, que, debido a esa condición, goza de beneficios legales en detrimento del interés que tiene el acreedor en que su crédito sea pronta y fehacientemente atendido. Así, el fiador goza del beneficio de excusión, en virtud del cual puede exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal y en las hipotecas o prendas prestadas por este para seguridad de ella (art. 2383). Y si hay dos o más fiadores de una misma deuda, gozan del beneficio de división, en virtud del cual la deuda se entiende divida entre ellos, y el acreedor no puede exigirle a ninguno de estos la cuota que le corresponda (art. 2392). (...) En las obligaciones pasivas solidarias no hay deudores de segundo plano, sino solo principales, obligados a satisfacer la totalidad de la deuda, sin que ninguno de ellos pueda proponer el beneficio de excusión ni tampoco el de división de aquella (...)" 3. De conformidad con lo anotado se sugiere revisar la calidad en la que usted actuó dentro de la obligación, no sin antes precisar que por regla general en el tráfico mercantil se utiliza la figura del deudor solidario, caso en el cual el acreedor puede exigirle a éste el pago completo de la obligación o perseguir sus bienes para hacer efectiva la deuda. Por otra parte, cabe señalar que no es obligatorio para las entidades financieras aceptar las propuestas efectuadas por sus deudores sobre la refinanciación4 de los créditos a su cargo, a fin de modificar cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas sino que corresponde a su fuero interno teniendo en cuenta las condiciones propuestas. Además, no se puede perder de vista que para la reestructuración de obligaciones las entidades financieras deben observar algunos requisitos, tales como el mejoramiento de garantías y de las condiciones financieras del deudor que demuestren su fortalecimiento patrimonial, conforme a las instrucciones impartidas por este órgano de control en Capítulo II, Numeral 12 de la Circular Externa No. 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera)».
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1 OSPINA FERNANDEZ, Guillermo. Régimen General de las Obligaciones, Quinta Edición, 1994, pág. 239.2 Oficio No. 96026736-1 del 27 de agosto de 1996.3 Ibídem, Op. Cit, pág. 2614 En el sector financiero se emplea con frecuencia la expresión "refinanciar" para describir todas aquellas modificaciones introducidas a los créditos con el propósito de recuperar las obligaciones vencidas; es importante señalar que este término no constituye en si mismo una figura jurídica, sino un concepto comercial y financiero que hace referencia a la introducción de cambios a una relación obligacional, con el propósito de facilitar el pago a un deudor. |
