Cupo Individual de Crédito
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Cupo Individual de CréditoConcepto No. 2000018141-3. Marzo 6 de 2001.Síntesis: Finalidad de los límites. Obligaciones a cargo de instituciones financieras por operaciones de redescuento. [§ 048] «( ) En primer lugar, importa destacar que los límites a los cupos individuales de crédito señalados en los Decretos 2360 y 2653 de 1993 y disposiciones que los modifican y adicionan, tienen por objeto evitar que los establecimientos de crédito sometan sus activos a una excesiva exposición individual y a una concentración de los créditos en personas naturales y jurídicas y, por ende, lograr una adecuada atomización del riesgo en protección de los intereses de los ahorradores y de las propias entidades. Tales normas establecen unos porcentajes en función de los préstamos que dichos establecimientos pueden realizar a favor de una persona, porcentajes que deben ser observados por la entidad en la fecha en que se otorga el crédito, dado que es en esa etapa donde se evalúa la exposición al riesgo, el cual disminuye, por regla general, gracias a los pagos efectuados por el deudor durante la vigencia del préstamo. No obstante lo anterior, si durante la vida del crédito se celebran con la misma persona, directa o indirectamente, nuevas operaciones activas de crédito, en ese momento debe sumarse el saldo pendiente de las diferentes obligaciones vigentes a fin de establecer que el monto de todas las operaciones no exceda de una parte los cupos individuales de crédito y, de otra, lo concerniente a los límites de concentración del riesgo contenidos en el mismo decreto. "2 ¿Existen entidades con régimen especial a las que no les aplique o que les aplique en parte la citada norma y qué aplica en cada caso (v.g. el Instituto de Fomento Industrial)?". Sea lo primero precisar que el artículo 8 del Decreto 2360 de 1993, modificado por el artículo 1° del Decreto 1384 de 1995, señala que "Los cupos in-dividuales de crédito previstos en el presente decreto podrán alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante del crédito, tratándose de operaciones realizadas con instituciones financieras. No obstante, las obligaciones a cargo de instituciones financieras por concepto de operaciones de redescuento con Finagro, Findeter, la FEN, Bancoldex y el Instituto de Fomento Industrial IFI, no estarán sujetos a los límites de que trata este capitulo" (se resalta). Como se desprende de la norma anotada, los créditos a cargo de las instituciones financieras por operaciones de redescuento con entidades con regímenes especiales están exceptuados de la aplicación de las normas sobre cupos individuales de crédito». |
