Cuenta de Ahorros
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Cuenta de AhorrosConcepto No. 2001062959-1. Octubre 2 de 2001.Síntesis: Cuentas de ahorros o corriente en moneda extranjera. Reglas para residentes en Colombia. [§ 045] «"( ) viabilidad de que una persona natural residente en Colombia abra en una entidad financiera una cuenta de ahorros o corriente en moneda extranjera con el producto de sus ahorros". Sobre el particular, sea lo primero precisar que en materia cambiaria la regla general es que los residentes1 en el país, en principio no puedan poseer cuentas bancarias en divisas en Colombia, salvo que se encuentren en una de las excepciones previstas en el literal d) del artículo 59 de la Resolución 8 de 20002 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República pero que sí puedan tener cuentas en divisas en el exterior. En efecto, para los residentes en Colombia el artículo 55 ibídem permite que constituyan depósitos en divisas en cuentas corrientes en el exterior, bajo los siguientes términos: "Artículo 55 Autorización. Los residentes en el país podrán constituir libremente depósitos en cuentas corrientes en el exterior con divisas adquiridas en el mercado cambiario o a residentes en el país que no deban canalizarlas a través del mercado cambiario. (Resaltado extratextual) Con cargo a los recursos depositados en estas cuentas se podrá efectuar cualquier operación de cambio distinta a aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario conforme al artículo 7 de esta resolución. Los rendimientos de las inversiones o depósitos que se efectúen con cargo a estas cuentas también se podrán utilizar para los mismos propósitos". Así las cosas, es viable que abra una cuenta corriente en divisas en el exterior, por cuanto no resulta posible que lo haga en un establecimiento en Colombia, pues no se encuentra en una de las excepciones previstas por la Ley para que le sea permitido tenerla en el país. ( )». |
1 Para los fines propios del régimen cambiario el concepto de residencia obedece a los criterios establecidos en el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, que señala:"Artículo 2º. Definición de residente. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo, se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses".2 "Artículo 59. Operaciones autorizadas. Los intermediarios del mercado cambiario podrán realizar las operaciones de cambio de acuerdo con la clasificación que se señala a continuación:1 . Los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, así como las compañías de financiamiento comercial y las cooperativas financieras cuyo capital pagado y reserva legal alcancen el monto mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera, podrán realizar las siguientes operaciones de cambio:(...)d) Recibir depósitos en moneda extranjera de empresas ubicadas en zonas francas, empresas de transporte internacional, agencias de viajes y turismo, almacenes y depósitos francos, entidades que presten servicios portuarios y aeroportuarios, personas naturales y jurídicas no residentes en el país, misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de Colombia y organizaciones multilaterales y los funcionarios de estas últimas. Estos depósitos no requerirán registro en el Banco de la República. (resaltado extratextual).Así mismo, recibir depósitos en moneda legal colombiana de personas naturales y jurídicas no residentes en el país, los cuales se utilizarán con sujeción a las regulaciones cambiarias. Estos depósitos tampoco requerirán registro en el Banco de la República".
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