Créditos de Vivienda
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Créditos de ViviendaConcepto No. 2001031161-1. Agosto 6 de 2001.Síntesis: Cálculo de la UVR. [§ 039] «(...) plantea unos interrogantes relacionados con el cálculo de la Unidad de Valor Real -UVR- y su aplicación para los créditos hipotecarios, de manera atenta me permito efectuar los siguientes comentarios: Respecto al cálculo de la UVR, es de observar que a partir de la expedición de la Ley 546 de 1999, mediante la cual se establecen las normas generales para regular un nuevo sistema de financiación de vivienda a largo plazo, se creó la Unidad de Valor Real -UVR- como una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda con base exclusivamente en la variación del índice de precios al consumidor certificada por el DANE, cuyo valor se calculó en principio de conformidad con la metodología que estableció el Consejo de Política Económica y Social, CONPES. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-955 del 26 de julio del 2000, Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, Expedientes D-2823 y D-2828, la cual declaró inconstitucional esa facultad en cabeza del Gobierno Nacional, la autoridad encargada de calcular y divulgar diariamente el valor de la UVR es la Junta Directiva del Banco de la República. En cumplimiento de lo anterior y dentro del presupuesto legal consagrado en el artículo 3 de la Ley 546 de 1999 el CONPES, en su sesión del 23 de diciembre de 1999, recomendó la metodología para el cálculo de la UVR (adoptada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2703 de 1999), para lo cual dispuso que debía tenerse en cuenta la variación mensual del IPC certificada por el DANE para el mes calendario inmediatamente anterior al mes del inicio del período de cálculo, metodología que posteriormente estableció la Junta Directiva del Banco de la República mediante la Resolución Externa No. 13 de 2000. La metodología adoptada conlleva a que "(...) durante los meses en los cuales estacionalmente es alta la inflación, la UVR tendrá un reajuste mayor que el que se presenta en meses de baja inflación; por esta razón, anualizar la inflación de un mes determinado, presupone que esa va a ser la inflación total del año, con lo cual se distorsiona la inflación real que puede resultar en dicho período" (Considerando quinto del Decreto 234 de 2000). Con fundamento en las razones expuestas, se consideró necesario que, para los créditos de vivienda denominados en UVR, el reajuste de la Unidad de Valor Real debía efectuarse con base en la inflación real ocurrida durante el año; para lo cual se expidió el Decreto 234 de 2000, el cual dispone en el artículo primero lo siguiente: "De conformidad con el artículo 64 de la Ley 45 de 1990, para efectos de establecer el valor del reajuste de la unidad de valor real -UVR-, que computará como interés en los créditos a largo plazo denominados en esta unidad, la Superintendencia Bancaria informará mensualmente la inflación registrada durante los doce meses inmediatamente anteriores, de acuerdo con las certificaciones publicadas por el Departamento Nacional de Estadística -DANE-. Dicha información, conjuntamente con la tasa remuneratoria pactada en cada operación de crédito, se utilizará para la determinación de la tasa de interés cobrada en el mes". En cumplimiento de la anterior disposición esta Superintendencia, mediante Cartas Circulares números 98, 130, 198, 240, 306, 367, 441, 499, 551, 640 y 653 de 2000, 04, 15, 30, 51, 61, 73 y 85 de 2001, ha informado los valores del reajuste de la Unidad de Valor Real -UVR- que computarán como interés para los créditos a largo plazo denominados en UVR, información que podrá consultar en nuestra página web, en la siguiente dirección: www.superbancaria.gov.co». |
