Contrato de Depósito
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
Contrato de DepósitoConcepto No. 2001021117-1. Junio 8 de 2001.Síntesis: Cobro de comisión por consignaciones. [§ 027] «(...) consulta si "existe alguna norma jurídica o bancaria que permita que algunos bancos, aparte del 3 x mil, cobren mil seiscientos pesos ($1.600.oo) adicionales por cada consignación que haga el usuario". Sobre el particular resulta pertinente empezar por señalar que "A través del contrato de depósito, opera ipso jure, la transmisión de la propiedad del dinero a favor del establecimiento bancario. Así, el derecho de propiedad del depositante se manifiesta en un derecho de crédito contra la entidad financiera, por lo que se entiende que el banco es deudor de las sumas de dinero depositadas, comprometiéndose a restituirlas en los términos convenidos. De esta forma tiene lugar la constitución de un depósito irregular de dinero, como quiera que la entidad depositaria queda en libertad de utilizar las sumas recibidas -operación pasiva- circunscribiéndose su obligación a restituir una suma de dinero equivalente" 1. En tal sentido, toda consignación en una cuenta de ahorros o corriente es una operación directamente relacionada con el objeto del contrato de depósito y necesaria para el desarrollo del mismo, razón por la cual se considera improcedente el cobro de una comisión por dicha transacción en la medida en que se trata de costos que quedan remunerados con el margen de intermediación que obtiene el establecimiento de crédito como fruto de su labor de captar y colocar dineros entre el público. Bajo este presupuesto, se estima que una práctica como la descrita constituye una cláusula exorbitante y su efectiva aplicación un posible abuso de posición dominante en los términos del numeral 4 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que dispone "(...) en la celebración de las operaciones propias de su objeto dichas instituciones deberán abstenerse de convenir cláusulas que por su carácter exorbitante puedan afectar el equilibrio del contrato o dar lugar a un abuso de posición dominante"». |
1 SUPERINTENDENCIA BANCARIA, concepto número 90026615-1 del 16 de enero de 1991.
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