Cheque
Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
ChequeConcepto No. 2001016585-1. Mayo 2 de 2001.Síntesis: Protesto de cheques. Requisitos. [§ 051] «( ) consulta relacionada con la diligencia de protesto de un cheque. Sobre el particular, resulta pertinente retomar lo expresado por esta Superintendencia en concepto 91005765-1 del 28 de febrero de 1991, que al respecto expresó: "El código de comercio colombiano no define la figura del protesto en los títulos valores, razón por la cual es del caso mencionar la noción que a ese respecto quedó consignada en concepto OJ-494 de noviembre 21 de 1985, que se expresa en los siguientes términos: El protesto es aquel acto declarativo y formal por el cual se deja constancia en el dorso del título o en hoja adherida al mismo, si no hubiera espacio en él, de que el título valor ha sido presentado en tiempo y de la negativa de aceptación o pago total o parcial de parte del librado, formulado con la finalidad de hacer reserva del ejercicio de los derechos del tenedor legítimo por la vía cambiaría pertinente contra todos o algunos de los obligados. En cuanto a las finalidades del protesto, doctrinalmente se ha aceptado que son fundamentalmente tres, así: a) Preservar los derechos del tenedor contra los obligados de regreso, ya que mediante la actividad desplegada por el tenedor principal se salvaguardan los derechos contra los demás obligados. b) Producir prueba auténtica de la negativa del deudor a pagar o, en la letra, del girado a aceptar. c) Producir prueba de igual naturaleza sobre la presentación oportuna para la aceptación o para el pago. No obstante lo anterior, tal como se desprende del texto del artículo 698, en concordancia con el artículo 787 del Código de Comercio, el protesto no tiene otra finalidad diferente a la de evitar la caducidad de las acciones de regreso. No ocurre lo propio por lo que respecta al cheque, pues si se presenta oportunamente y deviene impagado por cualquier causa, el beneficiario o tenedor legitimo deberá necesariamente protestarlo en orden a evitar la caducidad de la acción cambiaría contra el girador y sus avalistas y contra los demás signatarios del título. Así se desprende de una interpretación del artículo 729 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 727 ibídem, de cuya lectura también se infiere que no es imperativo insertar la cláusula "con el protesto" en el anverso del cheque, y que el protesto constituye prueba de haber sido presentado oportunamente y no pagado total o parcialmente". Así las cosas, no hay norma legal o instructivo de este organismo que imponga la obligación de que el cheque sea presentado varias veces como requisito para ser protestado; al contrario, se considera que una vez presentado el título y no pagado por cualquier causa1 puede precederse a su protesto, como quiera que -como se mencionó- su finalidad es la de evitar la caducidad de la acción cambiaria. De otra parte, cabe mencionar que en relación con las formalidades del protesto de cheques la Superintendencia Bancaria impartió instrucciones en el sentido de complementar la palabra "protesto" que se estampa al dorso del cheque con la causa que dio lugar a éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta, por cuanto esta información es exigida por la mayoría de jueces penales encargados de la investigación de los delitos cometidos con cheques a que se refiere el artículo 357 del Código Penal y el artículo 1° numeral 15 de la Ley 23 de 1991; dichas instrucciones se encuentran consagradas en el Título Tercero, Disposiciones Especiales Relativas a las Operaciones de los Establecimientos de Crédito en particular Capítulo Primero, numeral 2.9, de la Circular Externa 007de 1996 (Básica Jurídica)». |
1 Las causales de devolución de los cheques están expresamente consagradas en el artículo 13 de los Acuerdos y Recomendaciones de la Asociación Bancaria de Colombia, los cuales pueden ser consultados en la página web de esa entidad, cuya dirección electrónica es www.asobancaria.com ícono Acuerdos Interbancarios.
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