Cheque

Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
ChequeConcepto No. 2000086611-1. Febrero 28 de 2001.Síntesis: Limitantes al pago de cheques por ventanilla girados a personas jurídicas. [§ 049] «( ) consulta si una norma interna de un banco que prohibe el cambio de cheques girados a nombre de personas jurídicas por ventanilla, obliga al girador a cambiar de beneficiario para que el título pueda ser cambiado y si esta prohibición está reglamentada por este organismo. Sobre el particular, resulta procedente retomar en primer término algunas consideraciones expuestas por esta Entidad en anterior pronunciamiento en relación con la capacidad como atributo de la personalidad para la celebración de negocios jurídicos, en los siguientes términos: "Así las cosas, como contratos mercantiles que son y atendiendo la remisión expresa del artículo 822 del Código de Comercio, en la apertura de cuentas corrientes (...) deben atenderse los principios y reglas que gobiernan la formación de los actos y contratos del derecho civil. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1495 y 1502 del Código Civil y siguiendo la teoría clásica del negocio jurídico, como condición necesaria para la existencia y validez de tales contratos, deben presentarse un conjunto de elementos esenciales a saber: capacidad, consentimiento, objeto y causa. Ahora bien, en punto al primero de estos elementos, resulta oportuno retomar los planteamientos expuestos por SERGIO RODRÍGUEZ AZUERO ("Contratos Bancarios", Biblioteca Felabán, 3a ed.) al referirse a la capacidad como uno de los atributos de la personalidad: Se entiende por capacidad la posibilidad de intervenir como sujeto activo o pasivo en una relación jurídica. La noción de capacidad comprende, en verdad, dos conceptos: la capacidad jurídica o de goce y la capacidad de ejercicio. La capacidad jurídica o de goce corresponde a todos los hombres por el hecho de serlo y en este sentido se confunde casi con la noción de personalidad. Toda persona natural o jurídica, por el hecho de ser reconocida como tal, tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir, que unos y otros figuren como parte integrante de su patrimonio. La capacidad de ejercicio, en cambio, se refiere, ya no a esa facultad propia de todos los seres en el mundo del derecho, sino a la posibilidad de poder ejercitar directamente esos derechos, es decir, adquirirlos por sí mismo o contraer, en la misma forma, obligaciones. (...) Adicionalmente, en relación con la capacidad como elemento esencial de los contratos, incluidos los bancarios, señala el mismo tratadista: Pues bien, la primera afirmación sobre el particular es que solo las personas pueden ser sujetos de Derecho. Se entiende por lo tanto, como persona, todo ser capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones. Ahora bien, dicha noción comprende tanto la persona natural o física, propiamente dicha, como la persona jurídica o moral y, por consiguiente, la mentada capacidad debe predicarse necesariamente de ambas". (Subrayado fuera de texto)1. Ahora bien, debe tenerse en cuenta respecto de las personas jurídicas que en la medida en que "su estructura orgánica es forzosamente distinta de la de una persona natural y en ese orden de ideas, es necesario que las sociedades, y las personas jurídicas en general, tengan que actuar a través de órganos, entre los cuales uno, específicamente, que desempeñe las funciones de representante legal de las mismas, autorizado para comprometerlas frente a terceros" 2. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, "es pertinente indicar que los cheques girados a personas jurídicas pueden ser cobrados por ventanilla por su Representante Legal siempre y cuando no tengan restringida su circulación o tengan que cobrarse por conducto de un banco, como por ejemplo cruce sencillo, para abono en cuenta, etc." 3. En tal sentido, consagra el artículo 715 del Código de Comercio: "La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco". Como se observa, los casos que impedirían que un banco estuviera facultado para pagar un cheque por ventanilla se encuentran determinados en la ley, no pudiendo ser modificados o adicionados por norma interna alguna del establecimiento bancario ni han sido objeto de regulación por parte de esta Superintendencia en el sentido expuesto en su comunicación».
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1 Superintendencia Bancaria, concepto No. 97045656-2 del 19 de noviembre de 1997.2 Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios, Cuarta Edición, Biblioteca Felebán, Bogotá, 1997, pág. 71.3 Superintendencia Bancaria, concepto No. 1999042803-2 del 12 de agosto de 1999.
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Última modificación 20/08/2013