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Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
CDTConcepto No. 2001056205-2. Septiembre 3 de 2001.Síntesis: No gozan de los beneficios de inembargabilidad y entrega sin juicio de sucesión. [§ 017] «(...) se indique "si los certificados de Depósito a Término CDT gozan de los beneficios de inembargabilidad y entrega sin juicio de sucesión (...)". Al respecto, es necesario precisar que el numeral 4o. del artículo 126 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) consagra la prerrogativa de inembargabilidad de los dineros depositados en las secciones de ahorro de los establecimientos bancarios, en los siguientes términos: "Las sumas depositadas en la sección de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965". Por su parte, el numeral 7º del artículo 127 de la misma reglamentación se ocupa del beneficio de la entrega de depósitos sin juicio de sucesión, señalando al efecto: "Si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquélla no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después". En consonancia con lo anterior, el Decreto 564 de 1996 en su artículo 1°. expresa: "Se establece en siete millones setecientos veintiún mil trescientos noventa y siete pesos ($7.721.397) moneda corriente el monto de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos. Igualmente, se establece en doce millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos ($12.868.994) moneda corriente la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión".1 De las normas transcritas se deduce que solamente las sumas de dinero que se encuentran depositadas en cuentas de ahorro en las secciones de ahorro de los establecimientos bancarios se encuentran cobijadas por los beneficios en comento, los cuales no pueden hacerse extensivos a otro tipo de productos como las cuentas corrientes y los certificados de depósito a término, por cuanto los mismos son ofrecidos a través de la sección comercial de dichos establecimientos. Sobre ese particular se pronunció esta Superintendencia, entre otros, a través de oficio No. 96016335-1 del 16 de mayo de 1996, ( ). Igualmente, ( ) el oficio No. 97012064-1 del 16 de abril de 1997, en el cual se indica que esta clase de títulos no puede ser objeto tampoco de entrega directa sin juicio de sucesión» |
1 Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2°. del Decreto 564 del 19 de marzo de 1996 la Superintendencia Bancaria, mediante Carta Circular No. 550 del 9 de octubre del 2000, divulgó los valores reajustados para los beneficios de inembargabilidad y entrega de depósitos de ahorro sin juicio de sucesión en las sumas de quince millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos quince pesos ($15.445.915) moneda corriente y veinticinco millones setecientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y nueve pesos ($25.743.189) moneda corriente, respectivamente, los cuales tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre del 2001.
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