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Doctrinas y Conceptos Financieros 2001 |
BancosConcepto No. 2001061943-1. Octubre 25 de 2001.Síntesis: Restricción del uso de teléfonos celulares al interior de las oficinas bancarias. Medidas de seguridad; manuales. [§ 007] «(...) consulta acerca de la disposición legal mediante la cual se ordena a los establecimientos bancarios restringir el uso de teléfonos celulares al interior de sus oficinas. En primer lugar, se debe advertir que no existe en la actualidad norma o regulación alguna que contemple la situación atrás mencionada. No obstante, conviene indicar que en torno al tema y a título simplemente ilustrativo el concepto No. 2001019804-1 del 21 de julio del año en curso de esta Entidad precisa lo siguiente: "Sobre el particular, se considera importante resaltar que las instituciones financieras, dada la naturaleza de las actividades que desarrollan y el riesgo que se enfrenta en el manejo de recursos del público, especialmente el dinero en efectivo, se encuentran en obligación de adoptar mecanismos de seguridad indispensables para evitar la ocurrencia de siniestros ocasionados por asaltos bancarios, entre los cuales es razonable la implementación de instructivos del orden mencionado en su escrito. En ese sentido, cabe recordar lo expresado por este organismo a través de oficio No. 97011094-2 de marzo 20 de 1997, en atención a una consulta formulada por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS con respecto a los reglamentos o medidas de seguridad que tienen en cuenta las diferentes entidades para prevenir el delito, cuyos apartes pertinentes rezan: En cuanto hace con la prevención de delitos relacionados con asaltos a las oficinas de atención al público de bancos y corporaciones, le informo que corresponde a las propias entidades proveer las medidas de seguridad necesarias para salvaguardarlas de la acción de los delincuentes que operan bajo tal modalidad, no en cumplimiento de una obligación de origen legal, puesto que no existe dentro del ordenamiento jurídico que regula su actividad norma que así se los exija, sino en consideración a los intereses que ellas mismas se encuentran interesadas en proteger. Igual planteamiento procede en tratándose de la prevención de ilícitos como estafas, fraudes mediante cheques, etc, que pueden presentarse en desarrollo de las operaciones que ordinariamente prestan las instituciones financieras, frente a lo cual éstas pueden adoptar los mecanismos de control y los procedimientos operativos internos que consideren necesarios, como por ejemplo la presentación de documentos de identificación, la confirmación de cheques, diligenciamiento de formularios, entre otros. Lo anterior se estructura mediante la elaboración y puesta en práctica de Manuales de Seguridad o Protección Interna y de Manuales Operativos de cada producto o servicio prestado, diseñados para cumplimiento de todos los funcionarios. Ahora bien, los Manuales que recogen las medidas de seguridad y los mecanismos de control antes referidos, no requieren de revisión ni de autorización por parte de la Superintendencia Bancaria, como quiera que corresponden al funcionamiento y organización interna de las entidades vigiladas". De lo expuesto se concluye que cada institución financiera goza de autonomía y libertad para adoptar los mecanismos de seguridad que, a su juicio y por virtud del profesionalismo y conocimiento de los riesgos que comporta la actividad que le es característica, estime suficientes para minimizar la ocurrencia de situaciones que afecten el normal desarrollo de sus operaciones o representen peligro para los intereses de sus usuarios, como sucede en los eventos antes descritos». |

Última modificación 20/08/2013