La Estructura Básica del Régimen Pensional en Colombia
Objetivo del Sistema General de Pensiones
El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. (Artículo 10 Ley 100 de 1993).
Principales Características del Sistema General de Pensiones (Ley 100 de 1993 y Ley 797 de 2003)
- Afiliación obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.
- La selección entre el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien debe manifestarlo al momento de su vinculación o traslado.
- Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la Ley 100 de 1993, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez;
- Los afiliados tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, en los términos que señale la Ley.
- Los afiliados al Sistema adquieren la obligación de de efectuar los aportes que establezca la Ley.
- Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.
- Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación ni a las entidades que los administran.
- Corresponde al Estado la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y a su vez es garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, y en consecuencia controlará su destinación exclusiva, custodia y administración.
Afiliación al Sistema General de Pensiones
En forma obligatoria:
- Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.
- Las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten los trabajadores independientes.
- Los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
- Los servidores públicos que ingresen a ECOPETROL a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993.
En forma voluntaria:
- Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la Ley 100 de 1993.
- Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Última modificación 29/11/2012