El Pago Anticipado de un Crédito Comercial o de Consumo

¿Un crédito puede pagarse antes del plazo fijado para su vencimiento?
Sí. Mediante la Ley 1555 del 2012 y la Sentencia C-313 del 2013, se permitió el pago anticipado de créditos con entidades financieras sin penalidad o multa alguna.
Anteriormente si un usuario adquiría un crédito con una entidad vigilada en un plazo, y este realizaba el pago antes del plazo pactado, la entidad financiera podía cobrar una penalidad; pero a partir de la Ley 1555 de 2012 y el fallo de la Corte Constitucional esta situación finalizó.
¿Hay que pagar multas o prepagos por el pago anticipado?
Mediante la Ley 1555 del 2012 se prohibió cualquier penalidad para todos los créditos del sector financiero desembolsados a partir de la vigencia de esta ley (9 de julio de 2012) y cuyo saldo, al momento de pagar, no supere los 880 s.m.m.l.v. Es decir que si alguien adquiría un crédito el 8 de julio del 2012 no le era aplicable esta ley y por consiguiente las entidades financieras podían cobrar penalidad por pago anticipado del crédito.
¿ Este beneficio también aplica si el crédito fue adquirido antes del 9 de julio de 2012?
Sí. La Sentencia C-313 del 2013 de la Corte Constitucional, estableció qué los créditos tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.
¿Hay devolución de penalidades pagadas?
La Superintendencia Financiera ha señalado en su Carta Circular 84 del pasado 4 de septiembre de 2013, que es un derecho del usuario (deudor), solicitar el reembolso de los dineros cobrados como penalidades o multas por prepagos anticipados de créditos, pues los están cobrando basándose en una razón que es ilegal e inaplicable.
Última modificación 15/02/2016