Gravamen a Movimientos Financieros, GMF, en cuentas de pensionados

¿Un pensionado puede tener dos cuentas en una misma entidad financiera, exentas de GMF?
Sí, un pensionado puede tener dos (2) cuentas de ahorros exentas de gravamen a los movimientos financieros, así:
- Una cuenta de ahorros en la que se le deposite el valor de las mesadas pensionales cuyo monto exento será el equivalente a 41 Unidades de Valor Tributario UVT o menos) (Valor UVT para el año 2015 es de $ $28.279)
- La otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito marcada para retiros que no excedan mensualmente de 350 Unidades de Valor Tributario UVT (Valor UVT para el año 2015 es de $28.279)
Lo anterior por cuanto en ambas cuentas el pensionado es el mismo y único titular y la naturaleza de las cuentas sobre las cuales procede el beneficio tributario es de ahorro.
Normas: Artículo 879 del Estatuto Tributario -Exenciones de gravamen a los movimientos financieros, y numerales 1 y 14 modificados por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006: "1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de 350 Unidades de Valor Tributario UVT ($7.340.900) (Valor UVT para el año 2007 es de $20.974), para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención". (...) "14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular. Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito". "Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a 41 unidades de valor tributario - UVT o menos ($859.934), están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo". |
Ver más en www.dian.gov.co (Concepto Tributario No.064517 Agosto 21 de 2007)
NOTA: La entidad que debe absolver las consultas sobre GMF es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN pues es la entidad competente en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias.
Línea única nacional: 01 9001 115462
Línea de recepción de quejas y reclamos: 343 3140
Última modificación 13/03/2015