BOLETÍN JURÍDICO No. 106
Jurisprudencia
Sentencia SL2154-2023 del 5 de septiembre de 2023. Radicación: 92598.
El acto jurídico de cambio de régimen debe estar precedido de una ilustración al afiliado, como mínimo, acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, así como de los riesgos y consecuencias del traslado. En ese orden, el cumplimiento de la obligación de asesoría implica que se acredite que el fondo de pensiones ilustró al demandante sobre las situaciones negativas o desventajas del traslado, derecho que está establecido a favor de todos los afiliados.
Pensión de sobreviviente, convivencia mínima, diferencias entre afiliado y pensionado
Sentencia SL2267-2023 del 19 de septiembre de 2023. Radicación 92698.
El lapso mínimo de convivencia de cinco años solo es exigible cuando se trata de la pensión de sobrevivientes por muerte de un pensionado, más no el afiliado, en cuyo caso, dicho requisito, debe demostrarse en los términos dados por la jurisprudencia, esto es, sin término específico de duración alguno, pero sí debe evidenciarse al momento del fallecimiento.
Reseña de jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Sistema general de pensiones, traslado de régimen, deber de informaciónSala de Casación Laboral
Sentencia SL2154-2023 del 5 de septiembre de 2023. Radicación: 92598.
El acto jurídico de cambio de régimen debe estar precedido de una ilustración al afiliado, como mínimo, acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, así como de los riesgos y consecuencias del traslado. En ese orden, el cumplimiento de la obligación de asesoría implica que se acredite que el fondo de pensiones ilustró al demandante sobre las situaciones negativas o desventajas del traslado, derecho que está establecido a favor de todos los afiliados.
Pensión de sobreviviente, convivencia mínima, diferencias entre afiliado y pensionado
Sentencia SL2267-2023 del 19 de septiembre de 2023. Radicación 92698.
El lapso mínimo de convivencia de cinco años solo es exigible cuando se trata de la pensión de sobrevivientes por muerte de un pensionado, más no el afiliado, en cuyo caso, dicho requisito, debe demostrarse en los términos dados por la jurisprudencia, esto es, sin término específico de duración alguno, pero sí debe evidenciarse al momento del fallecimiento.
Conceptos de la Superintendencia Financiera
GARANTÍAS MOBILIARIAS, BIENES EXCEPTUADOS, ACCIONES QUE TENGAN LA CALIDAD DE VALOR
Síntesis: Las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, al tener la calidad de valores, se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular al relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013.
«(…) consulta si “a una prenda que recae sobre acciones inscritas en bolsa le es aplicable la Ley 1676 de 2013” e indaga sobre la procedencia de su inscripción en el registro de garantías mobiliarias.
En atención a los términos de su inquietud, amablemente le informamos que la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, define la “garantía mobiliaria”, señala su ámbito de aplicación y hace expresa mención de aquellos bienes que no pueden ser objeto de garantía mobiliaria, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4o. LIMITACIONES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público.
Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre:
1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.
3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y
4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor (negrilla extra-texto).
En línea con lo dispuesto en el numeral 2 transcrito, la misma ley dispone en su artículo 6 que podrán constituirse garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre los bienes allí enunciados, entre ellos, las “Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta” (numeral 4, se resalta).
Atendiendo las previsiones antes transcritas, se tiene que la Ley 964 de 2005 (por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones) señala que “será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público” e incluye en su enunciación, entre otros, a las acciones (artículo 2°, literal a).
En forma complementaria, la misma ley del mercado de valores prescribe: “se entenderá por anotación en cuenta el registro que se efectúe de los derechos o saldos de los titulares en las cuentas de depósito, el cual será llevado por un depósito centralizado de valores” y, seguidamente, dispone que “la creación, emisión o transferencia, los gravámenes y las medidas cautelares a que sean sometidos y cualquiera otra afectación de los derechos contenidos en el respectivo valor que circulen mediante anotación en cuenta se perfeccionará mediante la anotación en cuenta” (artículo 12, se resalta).
En ese orden y en punto a su inquietud, se infiere que las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, entre ellos las bolsas de valores, al tener la calidad de valores se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular el relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013.
(…).»
Concepto 2023097082-001 del 13 de octubre de 2023
Síntesis: Las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, al tener la calidad de valores, se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular al relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013.
«(…) consulta si “a una prenda que recae sobre acciones inscritas en bolsa le es aplicable la Ley 1676 de 2013” e indaga sobre la procedencia de su inscripción en el registro de garantías mobiliarias.
En atención a los términos de su inquietud, amablemente le informamos que la Ley 1676 de 2013, por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias, define la “garantía mobiliaria”, señala su ámbito de aplicación y hace expresa mención de aquellos bienes que no pueden ser objeto de garantía mobiliaria, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 4o. LIMITACIONES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las garantías de las que trata esta ley podrán constituirse sobre cualquier bien mueble, salvo aquellos cuya venta, permuta, arrendamiento o pignoración o utilización como garantía mobiliaria esté prohibida por ley imperativa o de orden público.
Se exceptuarán de lo dispuesto en esta ley las garantías mobiliarias otorgadas sobre:
1. Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.
2. Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.
3. Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio, y
4. Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor (negrilla extra-texto).
En línea con lo dispuesto en el numeral 2 transcrito, la misma ley dispone en su artículo 6 que podrán constituirse garantías mobiliarias a favor del acreedor garantizado sobre los bienes allí enunciados, entre ellos, las “Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta” (numeral 4, se resalta).
Atendiendo las previsiones antes transcritas, se tiene que la Ley 964 de 2005 (por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones) señala que “será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público” e incluye en su enunciación, entre otros, a las acciones (artículo 2°, literal a).
En forma complementaria, la misma ley del mercado de valores prescribe: “se entenderá por anotación en cuenta el registro que se efectúe de los derechos o saldos de los titulares en las cuentas de depósito, el cual será llevado por un depósito centralizado de valores” y, seguidamente, dispone que “la creación, emisión o transferencia, los gravámenes y las medidas cautelares a que sean sometidos y cualquiera otra afectación de los derechos contenidos en el respectivo valor que circulen mediante anotación en cuenta se perfeccionará mediante la anotación en cuenta” (artículo 12, se resalta).
En ese orden y en punto a su inquietud, se infiere que las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, entre ellos las bolsas de valores, al tener la calidad de valores se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular el relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013.
(…).»
Otros conceptos - síntesis
Emisores, revelación de información
Concepto 2023076172-001 del 10 de octubre de 2023
Hasta tanto no surta el proceso de normalización técnica de las NIIF S1 y NIIF S2, la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral de los emisores obligados a ello, deberá efectuarse conforme a los estándares internacionales TCFD y las métricas SASB, atendiendo las instrucciones de la SFC.
Garantías mobiliarias, bienes exceptuados, acciones que tengan la calidad de valor
Concepto 2023097082-001 del 13 de octubre de 2023
Las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, al tener la calidad de valores, se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular al relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013.
Pasarelas de pago, proveedores de servicios de pago-PSP, adquirente no vigilado-ANV
Concepto 2023094068-002 del 6 de octubre de 2023
Las normas que regulan los sistemas de pago de bajo valor (SPBV) no contemplan a las “pasarelas de pago”. Por tal razón, para establecer las normas que les resultan aplicables a las entidades que prestan servicios de pago bajo dicha denominación es necesario determinar el alcance de su actividad.
Riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, LA/FT/PADM
Concepto 2023102533-003 del 2 de octubre de 2023
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben capturar la información de todos los usuarios con los que interactúan con el fin de determinar cuáles operaciones resultan relevantes de acuerdo con el riesgo al que la exponen. En ese sentido, les corresponde realizar seguimiento, monitoreo y consolidación electrónica de las operaciones realizadas por usuarios a través de los diferentes productos, canales de distribución y jurisdicciones.
Seguros, riesgo asegurable
Concepto 2023080549-003 del 7 de septiembre de 2023
Nuestra legislación excluye de los riesgos asegurables a través de pólizas de seguros, las consecuencias de las conductas infractoras de las normas de carácter penal o policivo.
Sociedades que administran activos de terceros, cálculo de la relación de solvencia
Concepto 2023081410-008 del 3 de octubre de 2023
Se precisan distintos aspectos relacionados con el alcance de la Circular Externa 003 de 2023, mediante la cual la Superintendencia Financiera imparte instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros.
Títulos de renta fija indexados a tasa variable, cálculo de duración
Concepto 2023088286-004 del 26 de septiembre de 2023
La duración de los títulos de tasa variable se calcula en función del plazo faltante para efectuar la revisión de la tasa de interés utilizada para el cálculo del siguiente cupón, que no necesariamente coincide con la fecha de pago de este, pues ello depende de las condiciones contractuales fijadas para el efecto.
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia1
Emisores, revelación de información
Concepto 2023076172-001 del 10 de octubre de 2023
Hasta tanto no surta el proceso de normalización técnica de las NIIF S1 y NIIF S2, la revelación de información sobre asuntos sociales y ambientales, incluidos los climáticos, dentro del informe periódico de fin de ejercicio y el informe periódico trimestral de los emisores obligados a ello, deberá efectuarse conforme a los estándares internacionales TCFD y las métricas SASB, atendiendo las instrucciones de la SFC.
Garantías mobiliarias, bienes exceptuados, acciones que tengan la calidad de valor
Concepto 2023097082-001 del 13 de octubre de 2023
Las acciones que se negocian en los sistemas de negociación de valores, al tener la calidad de valores, se encuentran sujetas al régimen consagrado en la Ley 964 de 2005, en particular al relativo a la anotación en cuenta de los gravámenes que sobre estas se constituyan; en consecuencia, no les resultan aplicables las reglas sobre garantías mobiliarias previstas en la Ley 1676 de 2013.
Pasarelas de pago, proveedores de servicios de pago-PSP, adquirente no vigilado-ANV
Concepto 2023094068-002 del 6 de octubre de 2023
Las normas que regulan los sistemas de pago de bajo valor (SPBV) no contemplan a las “pasarelas de pago”. Por tal razón, para establecer las normas que les resultan aplicables a las entidades que prestan servicios de pago bajo dicha denominación es necesario determinar el alcance de su actividad.
Riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, LA/FT/PADM
Concepto 2023102533-003 del 2 de octubre de 2023
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera deben capturar la información de todos los usuarios con los que interactúan con el fin de determinar cuáles operaciones resultan relevantes de acuerdo con el riesgo al que la exponen. En ese sentido, les corresponde realizar seguimiento, monitoreo y consolidación electrónica de las operaciones realizadas por usuarios a través de los diferentes productos, canales de distribución y jurisdicciones.
Seguros, riesgo asegurable
Concepto 2023080549-003 del 7 de septiembre de 2023
Nuestra legislación excluye de los riesgos asegurables a través de pólizas de seguros, las consecuencias de las conductas infractoras de las normas de carácter penal o policivo.
Sociedades que administran activos de terceros, cálculo de la relación de solvencia
Concepto 2023081410-008 del 3 de octubre de 2023
Se precisan distintos aspectos relacionados con el alcance de la Circular Externa 003 de 2023, mediante la cual la Superintendencia Financiera imparte instrucciones para el cálculo de la relación de solvencia de las sociedades que administran activos de terceros.
Títulos de renta fija indexados a tasa variable, cálculo de duración
Concepto 2023088286-004 del 26 de septiembre de 2023
La duración de los títulos de tasa variable se calcula en función del plazo faltante para efectuar la revisión de la tasa de interés utilizada para el cálculo del siguiente cupón, que no necesariamente coincide con la fecha de pago de este, pues ello depende de las condiciones contractuales fijadas para el efecto.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados puede consultarlo en nuestra página web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta > Normativa > Conceptos y jurisprudencia > Buscador de Conceptos Jurídicos y jurisprudencia o por Atención y servicios a la ciudadanía > Trámites y servicios > Buscador de Conceptos Jurídicos y jurisprudencia
Última modificación 08/11/2023