MERCADO DE VALORES, ASESORÍA, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO-CDT

Concepto 2022151035-005 del 10 de noviembre de 2022
Síntesis: La asesoría es una actividad del mercado de valores cuyo ámbito de aplicación se encuentra restringido a las operaciones que se realizan en dicho mercado. En ese orden, respecto de los CDT emitidos por establecimientos de crédito y distribuidos a través de sus redes de oficinas, las disposiciones que rigen la actividad de asesoría solo serán aplicables cuando tales instrumentos reúnan los requisitos legales para ser considerados valores.
«(…) consulta relacionada con el alcance y aplicación de la disposición contenida en el artículo 7.4.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010 (actividad de asesoría), frente a los certificados de depósito a término - CDT que emiten y ofrecen los establecimientos de crédito a sus clientes.
(…) procedemos a informarle que, conforme a la revisión realizada con la Unidad de Regulación Financiera – URF del Ministerio de Hacienda y Crédito y Público, sobre la temática objeto de su consulta, se tiene que el artículo 2.40.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que la asesoría es una actividad del mercado de valores, y en esa medida su ámbito de aplicación se restringe a las operaciones realizadas en el mercado de valores.
Adicionalmente, el artículo 2.40.1.2.1 del mencionado decreto establece de manera expresa el ámbito de aplicación de la actividad de asesoría, describiendo de manera detallada los casos en los cuales las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben cumplir las disposiciones que se establecen en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual regula la actividad de asesoría.
En este sentido, el mencionado artículo describe una serie de casos que se enmarcan dentro de las actividades y operaciones realizadas en el mercado de valores. Lo cual permite determinar de manera clara que a
Así las cosas, para el caso de los CDT emitidos por establecimientos de crédito y distribuidos a través de sus redes de oficinas, es preciso resaltar que este tipo de instrumentos solo tienen la calidad de valores si cumplen con los requisitos que establece el artículo 2 de la Ley 964 de 2005, por lo tanto, las disposiciones de la actividad de asesoría solo aplicarán a los CDT que sean considerados valores.
(…).»
Última modificación 05/01/2023