OTROS CONCEPTOS -SINTESIS

Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Acciones. Negociación, deber de información
Concepto 2022034525-001 del 23 de febrero de 2022
Existe el deber de informar a esta entidad sobre la negociación de acciones de entidades vigiladas que no supere el límite del 10% de las acciones suscritas, para esta autorización se deberá informar oportunamente a esta Entidad, para el caso de las entidades vigiladas no sujetas al régimen general de autorización deben informar sobre la negociación de acciones de manera previa, con no menos de 10 días calendario de antelación a cada transacción para determinar si la operación se enmarca dentro de los supuestos aplicables a la excepción.
Aseguradoras, corresponsales locales, recaudo de primas
Concepto 2021274361-001 del 9 de febrero de 2022
Las entidades aseguradoras cuentan con la posibilidad de comercializar sus productos de manera masiva a través de la corresponsalía local, modalidad de distribución que solo es viable respecto de los ramos legalmente autorizados y aquellos productos de seguros que cumplan los requisitos de universalidad, sencillez y estandarización. En el marco de este esquema de comercialización, las aseguradoras se encuentran autorizadas para prestar bajo su plena responsabilidad, a través de terceros corresponsales, el servicio de recaudo de primas.
Beneficio de libertad condicional, manejo de recursos a través de cuenta bancaria única
Concepto 2021211968-007 del 12 de enero de 2022
Es mandatario para las personas condenadas por delitos enunciados en la Ley 1908 de 2018, a quienes se les conceda la libertad condicional o cualquier otro mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, el manejo de todos sus recursos única y exclusivamente en una “cuenta bancaria única”. Este producto financiero debe corresponder a aquellos depósitos administrados por los establecimientos bancarios que, de acuerdo con su naturaleza, procuran a su titular la posibilidad de consignar y disponer de sus recursos de liquidez a través de los medios o canales dispuestos por la respectiva entidad financiera para tal fin, con la restricción de que los movimientos crédito y débito que se realicen en transacciones en efectivo no puedan superar diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Corredores de seguros, implementación de sistemas de administración de riesgos
Concepto 2021256022-003 del 14 de enero de 2022
Las sociedades corredoras de seguros, en su condición de entidades vigiladas, deben implementar los sistemas de administración de riesgos (Sistema de Atención al Consumidor, Sistema de administración de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, Sistema de Control Interno, Sistema de Administración de Riesgo Operativo), con excepción del Sistema de Administración de Riesgo de Crédito y del Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez, por encontrarse expresamente excluidos.
Depósitos de bajo monto, depósitos ordinarios, son depósitos a la vista
Concepto 2022026383-002 del 17 de febrero de 2022
Los “depósitos de bajo monto” y “depósitos ordinarios” comparten la naturaleza jurídica de “depósitos a la vista” con las cuentas de ahorro y las cuentas corrientes; sin embargo, como productos esencialmente transaccionales, revisten características particulares que los diferencian de estas.
Entidades Administradoras del Sistema de Pago de Bajo Valor, liquidación de transacciones financieras
Concepto 2021260914-003 del 20 de enero de 2022
Hace parte de las “Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros N:C:P.” enunciadas en el código 6619 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas -CIIU-, la liquidación de transacciones financieras, incluidas las transacciones con tarjeta de crédito, operación que sólo puede ser desarrollada por las Entidades Administradoras del Sistema de Pago de Bajo Valor.
Entidades vigiladas, constitución, autorización, implementación de sistemas de administración de riesgos
Concepto 2022002520-001 del 25 de febrero de 2022
El proceso de licenciamiento de las entidades vigiladas por esta Superintendencia -SFC- se adelanta en dos etapas legalmente identificadas: la primera, la relativa a la autorización para la constitución de la respectiva institución previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto y, la segunda, el trámite dirigido a la obtención del certificado de autorización para operar. Es en esta segunda etapa, previa a la puesta en marcha de la entidad constituida, durante la cual se realizan “pruebas de recorrido” que permiten, entre otras cosas, realizar una verificación efectiva del estado de la implementación de los sistemas de administración de riesgos en la futura vigilada.
Establecimientos bancarios, toma de posesión, efectos en bonos hipotecarios
Concepto 2021236606-005 del 28 de enero de 2022
El objeto de la medida administrativa de toma de posesión de bienes y haberes de una entidad vigilada, etapa durante la cual pueden tener lugar determinadas medidas preventivas, entre ellas la suspensión de pagos de las obligaciones causadas, es establecer si es posible colocar a la compañía en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social y no su inminente liquidación, razón por la cual se estima que en este escenario no resultan aplicables las disposiciones especiales que rigen el proceso de liquidación de establecimientos de crédito que tengan bonos hipotecarios en circulación.
Holding financiero, acceso a información de las entidades que lo conforman.
Concepto 2021230954-008 del 2 de febrero de 2022
Las entidades que integran un conglomerado financiero deben poner a disposición del respectivo holding toda la información necesaria para la efectiva gestión de los riesgos de exposición y concentración como la identificación de sus vinculados, de las operaciones que realicen con éstos, etc. No obstante, tal obligación no las exime de cumplir con su deber de mantener la reserva bancaria sobre los datos confidenciales de sus clientes y/o usuarios.
Operaciones de corretaje, apertura, cierre y traslado de sucursales o agencias
Concepto 2021271533-001 del 20 de enero de 2022
El corretaje sobre valores es una operación de intermediación en el mercado de valores autorizada por la regulación colombiana a las sociedades comisionistas de bolsa de valores y a las sociedades comisionistas de bolsas y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, las cuales deben informar la apertura, cierre o traslado de sucursales o agencias al Grupo de Registro de esta Superintendencia con un (1) mes de antelación.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa/Conceptos y Jurisprudencia’ o por ‘Atención y servicios a la ciudadanía/Trámites y servicios/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 04/03/2022